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Por 8 votos contra 2 Tribunal Constitucional rechaza requerimiento UDI contra Ley Antidiscriminación

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Por falta de documentos, por carecer de una argumentación jurídica coherente y clara y por presentar ideas contradictorias, el TC rechazó acoger a tramitación el requerimiento. El Movilh calificó de la noticia «como una humillante derrota de quienes se oponen a la igualdad”.

El Tribunal Constitucional (TC) rechazó por 8  votos contra 2 el requerimiento contra la ley antidiscriminación presentado por 33 parlamentarios de la UDI, 9 de  RN, dos independientes y un DC por ser contradictorio, incoherente y por no aportar los documentos o pruebas necesarias que justificaran lo planteado.

“Esta resolución viene a demostrar que los opositores a incluir a la diversidad sexual en la ley contra la discriminación actúan en forma  desesperada, a la rápida, donde poco importa hacer valer los principios constitucionales, sino que sólo imponer una ideología del odio”, sostuvo el presidente del Movilh, Rolando Jiménez, junto con calificar a la resolución como “ humillante derrota para quienes se oponen a la igualdad social”.

Añadió que «ya tenemos listo nuestro escrito junto a 52 parlamentarios para presentar al TC y enfrentar con argumentos esta odiosidad en caso de nueva arremetida de los sectores homofóbicos”

El requerimiento no fue acogido a tramitación con los votos del Presidente del TC  Raúl Bertelsen y  de los ministros Hernán Vodanovic, Marisol Peña, Enrique Navarro, Francisco Fernández, Carlos Carmona, José Antonio Viera Gallo,  Gonzalo García. En contra de esta determinación estuvieron los ministros Iván Aróstica y Marcelo Venegas.

En la resolución se indica que el requerimiento no cumplió con variadas formalidades, entre esas el hecho de que no se adjuntó el Proyecto de Ley que Establece Medidas contra la Discriminación “en su actual texto y estado de tramitación”.

Mientas los ministros Vodanovic y  Viera Gallo rechazaron el requerimiento porque la forma en que se hicieron los reparos no corresponde “a las reglas del procedimiento constitucional”,  Carmona y García no lo admitieron a trámite porque antes  “es necesario que exista discrepancia, es decir que  la controversia sobre la constitucionalidad de un proyecto se haya producido durante la discusión” parlamentaria, algo sobre lo que no se  aportaron pruebas o antecedentes.

“Las objeciones constitucionales, las dudas que se produzcan, deben quedar de manifiestos, deliberaciones, sesiones y actas respectivas (..)  Si tal hecho no se ha producido, habrá certeza que la cuestión no se presentó y que, consiguientemente, no habrá base alguna para que exista un requerimiento ante el Tribunal Constitucional”, sostuvieron.

Añadieron que el requerimiento no es “un instrumento para suscitar, promover o fabricar nuevos conflictos, sino que un procedimiento para resolver aquellos que ya existen y de respecto de los cuales han fracasado las instancias de conciliación jurídica o política de que dispone el legislador”.

Al mismo tiempo se indicó que la presentación incluye en sí misma dos requerimientos, toda vez que se dice por un lado que ley contra la discriminación modifica la Constitución y, por otro, que  la interpreta.

Al respecto los problemas son dos, a juicio de Carmona y García. El primero que la ley permite formular un solo requerimiento. El segundo que los actos de modificar e interpretar la Constitución son contradictorios.

“No es posible alegar vicios constitucionales que son inconciliables”, sostuvieron para puntualizar que “no hay una exposición clara de los hechos y fundamentos de derechos, ni un señalamiento preciso de la cuestión de constitucionalidad”.

En la misma línea, Fernández lo rechazó  “por no contener una argumentación jurídica clara y coherente que lo sustente”.

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