Un país más justo

El gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet tiene la convicción que la identidad forma parte de los derechos básicos de todas las personas y su respeto constituye un imperativo para la sociedad.

Entre los compromisos fundamentales de este gobierno está la valoración de la diversidad y la lucha por la equidad, buscando por ello garantizar el pleno respeto de los derechos de las personas LGTBI, en el marco de los tratados internacionales suscritos por nuestro país.

¿Por qué una ley de identidad de género?

El gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet persigue la aprobación de un proyecto de ley dado que:

1

La identidad de género es una vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento de nacer.

2

Se busca el reconocimiento de la identidad de género de las personas trans sin autorización de terceros como un derecho. Aspecto fundamental de la autonomía, dignidad y libertad de todas las personas.

3

La identidad de género de una persona no constituye un trastorno de salud. En ese sentido, las personas trans no pueden ser obligadas a someterse a tratamientos ni exámenes médicos o psicológicos.

4

Todas las personas tienen derecho a recibir un trato digno y a no ser discriminadas por su identidad de género.

5

Todos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos. Por eso se debe garantizar el derecho a la igualdad, educación, salud y trabajo de las personas trans.

Acciones del Gobierno

Igualdad y no discriminación son ejes fundamentales del trabajo del gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet. Esto porque un país más inclusivo y menos desigual es un país que valora la diversidad, promoviendo y garantizando la igualdad de derechos de todos y todas.

En este contexto, se han instaurado una serie de medidas que contribuyen a disminuir la discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género. Es el caso del Acuerdo de Solución Amistosa (ASA) suscrito entre el Estado de Chile y el Movimiento de Liberación Homosexual (MOVILH) y circulares de los ministerios de salud y educación, entre otros.

¿Qué es el Acuerdo de Solución Amistosa?

El Acuerdo de Solución Amistosa (ASA) fue suscrito el 1 de julio de 2016 entre el Movimiento de Liberación Homosexual (MOVILH) y el Estado de Chile al alero de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

El ASA surge del requerimiento presentado por el MOVILH ante la CIDH por la vulneración del Estado de Chile a la Convención Americana sobre Derechos Humanos al no permitir a personas del mismo sexo contraer matrimonio. Entre sus compromisos contempla la discusión con la sociedad civil sobre legislar el reconocimiento de la identidad de género como un derecho.


Orientaciones para la inclusión de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex en el sistema educativo

Este documento fue elaborado por el Ministerio de Educación en el marco de la reforma educacional. Propone la construcción de comunidades educativas más heterogéneas e inclusivas, que se reconocen, dialogan y aprenden desde las particularidades y diferencias.


Circular de Educación

Documento de la Superintendencia de Educación dirigido a todos los establecimientos educacionales del país. Establece medidas de carácter obligatorio cuando una familia solicita el reconocimiento de la identidad género de los niños, niñas y adolescentes trans.

Hitos de la tramitación

1990

  • Se elimina la homosexualidad de la lista de enfermedades mentales.
  • Chile suscribe la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989.

2004

  • El Gobierno de Chile, por primera vez, votó a favor de una resolución de las Naciones Unidas que rechaza los crímenes por homofobia. Además, se comprometió a dar su respaldo en la ONU a una norma sobre orientación sexual.

2005

  • El Ministerio de Educación crea la política pública expresada en el “Plan de Educación en Sexualidad y Afectividad”, donde se asume la formación en sexualidad, efectividad y género como dimensión constitutiva del ser humano, integrando, por primera vez, la discriminación por orientación sexual e identidad de género.

2006

  • La Presidenta Michelle Bachelet lanza su programa de gobierno donde establece medidas para el respeto y la no discriminación a las minorías sexuales.
  • Principios de Yogyakarta: Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género. Carta global para los derechos LGBT, impulsada por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Ginebra. Ha servido universalmente, como un eje rector para los avances legislativos en el mundo.

2007

  • Dos fallos de la Corte Suprema permitieron el cambio de nombre y sexo de una persona sin necesidad de cirugía, mientras que una tercera sentencia reconoció la discriminación de la que fue víctima una persona debido a su identidad de género. Además, se ideó un plan social de asistencia legal gratuita para los y las transexuales, y el Registro Civil adoptó una nueva política favorable a las peticiones de cambio de nombre y sexo.

2008

  • El Consejo Nacional de Televisión (CNTV) y el Consejo de Calificación Cinematográfica (CCC) emitieron en el año 2008 dos resoluciones que incluyeron pronunciamientos a favor de los derechos humanos de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales.

2012

  • El Ministerio de Salud emitió la Circular 21, primera política estatal enfocada en personas trans. Esta consigna los siguientes aspectos:
    • Adaptaciones anatómicas del cuerpo.
    • Respeto y uso del nombre social de las personas trans.
    • Aprobación de que los costos médicos de adecuación corporal sean asumidos por el Fondo Nacional de Salud (Fonasa).
  • La CIDH publica los “Términos y estándares relevantes sobre orientación sexual e identidad de género”, donde se definen conceptos que orientan y ordenan el despliegue de iniciativas y políticas públicas de reconocimiento a las personas trans a los países miembros.
  • Se promulga la Ley Nº 20.609 que sanciona como delito la discriminación arbitraria y recoge la identidad de género como categoría privada, entre otras.

2013

  • El 7 de mayo de 2013 ingresó el proyecto que “Reconoce y da Protección al Derecho a la Identidad de Género” –conocido como Ley de Identidad de Género- al Senado, Boletín: 8924- 07. El texto original del proyecto fue presentado por OTD con el apoyo de Fundación Iguales y redactado por la académica de la Universidad de Concepción y abogada especialista en DDHH, Ximena Gauché y fue patrocinado vía moción por los/as senadores/as Lily Pérez, Ximena Rincón, Camilo Escalona, Ricardo Lagos Weber y Juan Pablo Letelier.

2014

  • Se aprobó la idea de legislar en el Senado del proyecto que “Reconoce y da Protección al Derecho a la Identidad de Género”

2015

  • El Estado de Chile da señal significativa a favor de las personas intersex al emitir el 22 de diciembre una circular que impide someter a cirugías a los recién nacidos hasta que puedan decidir sobre sus propios cuerpos.

2017

  • El proyecto de ley de Identidad de Género pasa a segundo trámite en la Cámara de Diputados ingresando a la comisión de DDHH y pueblos originarios.

    Enero: Ingreso de indicaciones.
    Junio: Aprobación en sala del Senado, inicio Segundo Trámite Constitucional.
    5 diciembre: Ejecutivo pone urgencia simple al proyecto de ley.
    13 diciembre: Ingreso de indicaciones del Ejecutivo para la despatologización e incorporación de NNA.
    Ejecutivo pone suma urgencia al proyecto de ley.

Construyamos conocimiento

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Identidad de Género?

Es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al nacer.

En la mayoría de las personas, la identidad de género coincide con el sexo biológico asignado al nacer, de acuerdo a nuestros preceptos socioculturales.

Una persona cuya identidad de género no corresponde con el sexo asignado al nacer. Por ejemplo:

Trans femenina: Una persona cuyo género asignado fue el masculino o macho, que desarrolla una identidad de género femenina.

Trans masculino: Una persona con género asignado femenino (hembra) que desarrolla una identidad de género masculina.

Agénero, persona de género no conforme, queer, otros: Una persona a la que se le asignó el género masculino (macho) o (femenino) hembra al nacer pero que desarrolla una identidad de género que no tiende hacia lo masculino ni hacia lo femenino, o tiende a ambos géneros.

El término patologización es una forma de referirse a la condición de las personas trans como una enfermedad o trastorno.

La transgeneridad se ha ido alejando de los informes diagnósticos para comprenderse como un tema de derechos humanos, debido a la discriminación que sufre esta población. Las personas trans han demostrado poseer las mismas cualidades emocionales, afectivas y cognitivas que el resto de las personas, y las mismas capacidades de comprender e interactuar con el mundo que el resto de las personas.

Entre las consecuencias de tratar a las personas trans como enfermas, se cuentan la estigmatización, la exclusión y el desprecio por las identidades trans. Esto se materializa en la discriminación hacia estas personas en todos los ámbitos de su vida.

Se puede iniciar en el hogar de la persona con el no reconocimiento de su identidad ante sus primeras manifestaciones de expresión de género. Continúa en la etapa escolar con grandes dificultades de inserción social, prosigue en los espacios y servicios públicos y culmina en la aún mucho más compleja, inclusión laboral.

Según indica Encuesta-T de 2017 (primer estudio de personas trans realizado en Chile), en el entorno familiar, un 97% de personas trans dicen haber sido cuestionadas por su identidad de género; un tercio (33%), haber sido rechazadas; también un tercio (30%) haber sido agredidas verbalmente; y un 8% haber recibido agresión física. En muchos casos son expulsados o deben irse de sus hogares.