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Ingresan Pacto de Unión Civil al Congreso Nacional con transversal apoyo político y social

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Esta la única propuesta ingresada al Congreso Nacional que regula el régimen patrimonial, de herencias, previsión y salud para homosexuales y heterosexuales. Redactada por académicos de la Chile, la Diego Portales y el Movilh, es respaldada por parlamentarios de la Concertación y de RN.

Con un respaldo político y social transversal, diputados de diversas colectividades políticas ingresaron ayer a tramitación del Congreso Nacional el Pacto de Unión Civil (PUC) una iniciativa creada por académicos de la Universidad de Chile y de la Universidad Diego Portales y  por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) y a la cual fueron invitados todos los sectores ideológicos a sumarse.

La iniciativa, la única que ha ingresado al Congreso Nacional  que regula todos las necesidades de las parejas convivientes heterosexuales y homosexuales; como el régimen patrimonial, de herencias, de previsión y de salud; fue encabezada por la María Antonieta Saa (PPD) y patrocinada por los diputados Gabriel Silber (DC), Fulvio Rossi (PS), además de contar con el especial respaldo del comando presidencial de Eduardo Frei.

La propuesta contó además con un apoyo previo firmado en una carta por los senadores Guido Girardi (PPD) y Jaimen Gazmuri (PS),  y los diputados DC Carolina Goic, el RN Joaquín Godoy; el PRI Carlos Olivares; los PS Alfonso De Urresti, Marcelo Díaz, Clemira Pacheco, Iván Paredes, el radical Alberto Robles y los PPD René Alinco, Guillermo Ceroni, Guido Girardi Briere, Patricio Hales, Jorge Insunza, Antonio Leal, Adriana Muñoz y Marco Antonio Núñez.

“Los parlamentarios que están apoyando el PUC están ahora pasando su discurso a la práctica, respaldando una iniciativa democrática que representa y surge desde la sociedad civil y dejando cualquier disputa partidaria de lado para avanzar de forma real hacia la igualdad”, sostuvo el presidente del Movilh, Rolando Jiménez.

Añadió que “ya estaba bueno de declararse favorable a las uniones civiles sin hacer nada para que esto cambie, por lo cual esperamos que desde ahora este tema sea debatido donde tiene que ser, donde siempre debió haber sido, en el Congreso Nacional. Lo otro son discursos efectistas que no tienen fin, ni norte”.

Para la presentación del PUC, el Movilh hizo un llamado a todos los partidos políticos y a los comandos presidenciales, pero sólo el de Eduardo Frei, a través de su vocera Paula Narváez, estuvo presente respaldando la iniciativa.

En la ocasión los parlamentarios y el Movilh solicitaron además al Gobierno el patrocinio del Ejecutivo a la iniciativa, en especial a aquellos artículos vinculados a beneficios sociales y los que formalizan la unión ante el Registro Civil.

El proyecto fue redactado por el subdirector y profesor Asistente del Departamento de Derecho Privado de la Facultad de la Universidad de Chile, Mauricio Tapia y el doctor en Derecho del Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la UDP, Carlos Pizarro, además del Movilh.

La iniciativa es además respaldada por las siguientes organizaciones sociales: Afirmación Chile, Agrupación de Familiares de Pacientes Psiquiátricos (AFAPS), Genera Ideas y Acciones Colectivas,  Programa de Derechos Humanos Universidad Diego Portales, Asociación Chilena de Organismos No Gubernamentales Acción(integrada por 75 organizaciones)  , Fundación Chile, Fundación Ideas, Juventud Judía de Chile, Agrupación de Amigos y Familiares de la Comunidad Gay de La Serena (Afag), Asociación de Inmigrantes por la Integración Latinoamericana y del Caribe (Apila), Centro de Acción Social por la Diversidad y Federación Chilena de la Diversidad Sexual (Fedisech).

Además las iniciativas cursadas este año por el Movilh a favor de las parejas y familias homosexuales cuentan con el especial apoyo de la Embajada del Reino de los Países Bajos.

CONTENIDOS DEL PUC

Dividido en 14 artículos, el PUC contempla modificaciones al Código Civil, al Código del Trabajo, a la Ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, a Ley del Nuevo Sistema de Pensiones y a la Ley del Sistema de Prestaciones Familiares y Subsidios.

El objetivo de la iniciativa es otorgar un piso de estabilidad básica a parejas homosexuales y heterosexuales que conviven juntas, pero que no pueden o no quieren contraer matrimonio y que en la actualidad padecen una brutal indefensión jurídica, social y económica.

Los casos más graves se registran cuando un miembro de la pareja se enferma o muere, pues generalmente las familias del más afectado pasan ilegítimamente a jugar un rol protagónico, apropiándose de los bienes de la unión y definiendo el tipo de atenciones médicas  y/o de trámites funerarios. El sobreviviente, en tanto, queda en la más absoluta soledad y desamparo, tanto moral como material.

El proyecto indica que pueden contraer el PUC los mayores de 18 años, los que no estén ligado por matrimonio o unión civil y los que no tengan relación de consanguineidad.

El PUC puede  terminar por acuerdo mutuo, por muerte de una de las partes o
por decisión unilateral notificada con anticipación.

Los deberes y derechos establecidos en el PUC son los siguientes:

-La pareja se debe ayuda material mutua desde el momento que suscribe el PUC ante el Registro Civil.
-En caso de muerte de uno de los miembros del PUC, el otro gozará de derechos hereditarios similares a aquellos del cónyuge sobreviviente.
-Derecho a pensiones de invalidez, viudez y sobrevivencia.
-Derecho a ser beneficiario de los seguros de accidentes del trabajo y de la circulación.
-Derecho a ser carga en régimen de salud.
-El sobreviviente puede exigir reparación de perjuicios si la muerte de la pareja se produjo por un acto ilícito de terceros.
-Los integrantes del PUC definen en el Registro Civil o en escritura pública separada el régimen patrimonial al que desean someterse. El proyecto prevé un régimen de comunidad restringido por el que la pareja puede optar .
-Las deudas contraídas en beneficio del PUC son de responsabilidad compartida.
-La vivienda de la pareja no podrá ser enajenada o gravada sin la autorización de ambas partes cuando integra el régimen de comunidad restringido.
-Una de las partes puede exigir compensación económica una vez terminado el PUC si no desarrolló una actividad remunerada .

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