Tribunal Constitucional valida homofóbico artículo de Ley de Matrimonio por falta de quórum
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El artículo 54 de la ley de matrimonio equipara a la homosexualidad con delitos. Es la segunda sentencia del TC sobre el mismo tema. El Movilh consideró que la falta de quórum es una señal de que las fuerzas al interior del TC están cambiando, sin embargo lamentó el reciente nombramiento como ministro del “declarado homofóbico” Cristian Letelier.
Por falta de quórum y con un empate de 4-4 el Tribunal Constitucional desechó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 54 de la Ley 19.947 de Matrimonio Civil, el cual considera como causal de divorcio a la “conducta homosexual” y asimila a las orientaciones sexuales diversas con delitos, informó el Movilh.
Dicho artículo establece que “el divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges” en caso de “atentando contra la vida o malos tratos graves”, “abandono”, “transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad”, “condena de crímenes o delitos”, “alcoholismo o drogadicción” y “tentativa para prostituir al otro cónyuges o a los hijos”. En el mismo listado de causas de divorcio culposo se menciona a “la conducta homosexual”.
El Movilh precisó que votaron en contra del requerimiento los ministros Raúl Bertensen, Francisco Fernández, Raúl Aróstica y Domingo Hernández, y a favor los ministros Carlos Carmona, Hernán Vodanovic, Gonzalo García y María Luis Brahm.
“Nuevamente el Tribunal Constitucional ha sido incapaz de reconocer que el artículo 54 es homofóbico y violenta la dignidad de las personas LGBTI, pues lo que debe importar para el matrimonio es la fidelidad, no la orientación sexual. Sin embargo, consideramos un pequeño avance que en esta oportunidad se perdiera el requerimiento con un empate, al considerar que la primera vez que el TC analizó este artículo la votación fue de 6-4”, recordó el Movilh en relación a una sentencia similar de abril pasado.
En esta oportunidad “el recurso de inaplicabilidad fue presentado además nada más, ni nada menos que por una magistrada, la jueza del Primer Juzgado de Familia de Santiago, Carolina Bustamante, quien consideró absolutamente discriminatorio un proceso que seguía donde un hombre pedía el divorcio de su mujer por conductas lésbicas, en circunstancias que la causa de divorcio por infidelidad si está contemplada en la Ley de Matrimonio”, dijo el Movilh.
“Vemos aquí entonces un clima jurídico distinto, pues hay un empate en un TC históricamente conservador y por otro lado quienes están cuestionando artículos discriminatorios son los mismos jueces. Doble es además nuestra alegría, pues la magistrados que estuvieron por acoger el recurso, dieron argumentos claros y contundentes contra la homofobia y la transfobia”, redondeó el Movilh.
En efecto el voto que estuvo por acoger el requerimiento argumentó que “el artículo 54, numeral 4° de la Ley de Matrimonio Civil, es una norma que define una regla discriminatoria al ser fundada en un criterio no razonable, arbitrario y denigrante de la condición de personas históricamente segregadas, y sostenida en una clasificación basada en un estatus inmutable o en condiciones que la persona no puede controlar”
La síntesis de la sentencia añadió que “aquello vulnera el artículo 19, numeral 2°, de la Constitución, ya que el legislador estableció una “diferencia arbitraria”, basada en un criterio sospechoso, esto es, la orientación sexual de las personas estableciendo una regla punitiva para uno de los contrayentes del matrimonio. Este estándar de igualdad se ve triplemente lesionado”.
Específico que primero se ve lesionado “porque la defensa de la dimensión heterosexual del matrimonio importaría tener un exigente estándar para la infidelidad heterosexual (“yacer”) y una elástica, ambigua e interpretable “conducta homosexual” para identificar una infracción grave a los deberes del matrimonio. Segunda razón de desigualdad, por construir una causal de divorcio culpable que afecta discriminatoriamente a una categoría de personas por actos que no permiten juzgar con nitidez que lo culpabilizado son sus acciones y no su condición. Tercero, porque de tal evento se deducen consecuencias civiles, procesales y económicas en su contra que vulneran la regla básica de igualdad que debe satisfacer el legislador en la identificación de causales de divorcio aplicables con isonomía a ambos”.
En tanto, las argumentaciones de rechazo “son claramente homofóbicas, y carecen de toda lógica y práctica, pues al mismo tiempo que reconocen que la infidelidad es causal de divorcio, no explica porque cuando se trata sólo de conductas homosexuales debe explicitarse la orientación sexual. Repudiamos a los ministros que se mantuvieron en esta línea, pues están violentando la Constitución Política”, indicó el Movilh
A juicio del voto que rechazó el requerimiento, la Ley de Matrimono “no considera como causal de divorcio culpable la mera orientación afectiva hacia persona del otro o del mismo sexo, sino que únicamente considera transgresión grave al deber de fidelidad propio del matrimonio la conducta o actos, de uno de los cónyuges con personas del otro o del mismo sexo, que impliquen contacto sexual o que, sin llegar a serlo, constituyan la exteriorización de afectos propios del matrimonio, lo que no representa una diferenciación arbitraria respecto a otras causales de divorcio por culpa, pues todas ellas -al menos- suponen una infracción al deber de fidelidad conyugal, sin perjuicio de que alguna de tales conductas, además, llegue a ser constitutiva de delito”
Cristián Letelier
En otro ángulo, el Movilh calificó “de una burla y de indecente que el pasado míércoles el Senado designara al abogado Cristián Letelier como nuevo miembro del TC, “por ser n sujeto declaradamente homofóbico y promotor de la violación a los derechos humanos de la diversidad sexual”.
“Claramente este abogado, cuya llegada el TC es un retroceso para la igualdad, tendrá un sesgo en todo tema que involucre a la diversidad sexual, y podemos desde ya adelantar con toda seguridad su voto de rechazo a nuestros derechos. Cuando se tiene ese tipo de certeza frente a una persona, es claro que debería inhabilitarse y jamás ser designada para un cargo tan importante. Pero ya vemos, lamentablemente, que eso importa poco en este país, lo cual por cierto no toleramos y denunciamos”, puntualizó el Movilh.
En octubre del 2013, Letelier había indicado que los homosexuales eran “desviados y contrarios al amor”, declaraciones que emitió al rechazar la película El Tío, un filme inspirado en la vida del fundador de la UDI, Jaime Guzmán.
En razón de que la película dejaba entrever una supuesta homosexualidad del asesinado Guzmán, Letelier dijo el en esa oportunidad que a “Jaime lo mataron físicamente y ahora lo quieren matar moralmente distorsionando su vida que fue, sin lugar a dudas, un chileno ejemplar (…) No solo lo quieren denostar en su existencia, sino que además matar su figura y lo que es más, matar su gigante figura moral” .
En la hora de incidentes de la Cámara de Diputados, Letelier añadió que a Guzmán “precisamente lo mataron porque era una perturbación para aquellos terroristas que le quitaron su vida y hoy día una persona que tiene su propia sangre quiere hacer moralmente lo mismo, quiere presentarlo como un desviado desde el punto de vista de su intimidad. Jamás, al contrario, Jaime Guzmán siempre defendió el orden natural en materia de sexualidad, de intimidad de las personas y respetuoso de ella (…) Toda la caricatura que se va a mostrar en el cine está desvirtuada. La vida de Jaime Guzmán estuvo inspirada en el evangelio, en el amor de Cristo y su vida fue consecuente con esa vida de Cristo” .