El séptimo juzgado de Garantía decretó 5 años de presidio menor en su grado máximo, los cuales serán cumplidos bajo el régimen de vigilancia intensiva. Los agresores estuvieron en prisión preventiva otros 9 meses por el mismo delito.
La abogada del Movilh, Mónica Arias, precisó que los sujetos “fueron condenados por el delito de robo con violencia consumado aplicándose la agravante de responsabilidad del artículo 12 N° 21 del Código Penal que se estipula en Ley Zamudio) en tanto, Luis fue atacado por su orientación sexual”.
En tal sentido, la pena fue 5 años de presidio menor en su grado máximo, la cual se cumplirá en régimen de libertad vigilada intensiva, además de dictarse la prohibición de acercarse a la víctima y la obligación de cumplir programas laborales y de tratamiento de la violencia”, añadió Arias, quien representó a la víctima, al igual que la Fiscalía y la Intendencia.
Conviene recordar que los imputados se mantuvieron en prisión preventiva en Santiago Uno desde el día 10 de marzo de 2019 , quedando en libertad vigilada intensiva desde el 4 de diciembre pasado. Fue clave para aplicar la agravante de la Ley Zamudio un video aportado como medio de prueba.
El dirigente del Movilh, Óscar Rementeria, precisó que “obtuvimos la máxima pena que la legislación podía permitir en un caso como éste, siendo una buena noticia que se aplicara la agravante de la Ley Zamudio. Por cierto que ante una agresión tan brutal, debería existir prisión efectiva, lo que vuelve a reforzar la necesidad de reformar la Ley Zamudio”.
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