El edil Juan Castro despidió a tres trabajadores en razón de su orientación sexual. La municipalidad fue obligada a capacitarse en derechos humanos. En paralelo, el municipio enfrenta otra denuncia en tribunales por Ley Zamudio, entablada por el Director Comunal de Salud.
El juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo, Jaime Álvaro Cruces Neira, condenó hoy a la Ilustre Municipalidad de Talca a pagar $27.945.588 por despedir el pasado 30 de junio a tres funcionarios en razón de su orientación sexual, destacó hoy el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh).
Para el Movilh “aquí estamos en presencia de un hecho de discriminación brutal sin precedentes, pues tres personas fueron despedidas al mismo tiempo por su orientación sexual, además de encontramos con una sentencia de la máxima relevancia, pues junto con sancionar la homofobia laboral obliga a la más alta autoridad de una municipalidad a capacitarse, con lo que se busca también prevenir nuevos abusos. Felicitamos a los valientes trabajadores y aplaudimos la sentencia del juez”.
Añadió que “aquí el edil Castro debe una explicación y disculpas públicas a todos los afectados y a toda su comuna. Este mes le mandamos una carta expresándole nuestro rechazo por los abusos, y jamos recibimos respuesta”, redondeó el Movilh.
La sentencia benefició al señor J.D.P.U, quien se desempeñaba como funcionario administrativo de las dependencias de Insumos y Farmacia de la Dirección Comunal de Salud; a L.A.S.A; quien prestaba servicios kinesiológicos en la dirección comunal de salud, y al asistente social César Ávila.
Los trabajadores, que fueron representados por el jurista Marcelo Adasme Bravo, alegaron que fueron desvinculados el 30 de junio de sus funciones debido a su orientación sexual y en un contexto donde su desempeño laboral era considerado de excelencia.
Explicaron que su orientación sexual se había hecho pública a partir de rumores prejuiciosos que los vinculaban sentimentalmente con el director comunal de Salud, Hernando Durán, quien también ha presentado una acción de no discriminación arbitraria contra el municipio debido a los abusos que ha padecido.
Los rumores hablaban además de una fiesta privada donde habrían participado los trabajadores, además de vincularlos a inmoralidades, sólo en razón de su orientación sexual.
Redondearon que la intolerancia del municipio había llegado a su clímax cuando el director comunal fue citado por sus superiores debido a un conflicto personal que había tenido con su pareja, hecho que el propio alcalde filtró a la prensa local, violentando con ello el derecho a la vida privada.
Como consecuencia, es decir, por ser homosexuales y por su cercanía con el director comunal, fueron despedidos.
La municipalidad negó ante tribunales todas estas versiones, explicó que el despido se debía a necesidades de servicio y sus testigos dieron opiniones contradictorias respecto a si sabían no sí los trabajadores eran homosexuales
Al respecto el tribunal sentenció que la Municipalidad “no indicó con precisión cuáles son esas necesidades (de servicio) y cuáles son esos criterios” para el despido
Añadió que si los trabajadores “llevaban varios años de contratación continua, si se les renovaba el contrato al terminar cada periodo, si los tres tiene una opción sexual distinta y conocida de la denunciada, si la contestación no da ninguna razón concreta, si el acto en que se le notifica su no renovación carece de fundamentación al indicarle solamente que no se renovara su contrato sin más, si su desempeño no fue objeto de reparo y sus jefaturas directas y compañeros los identifican como buenos funcionarios y si sus calificaciones eran sobresalientes, sólo puede concluirse que la no renovación de sus contratos obedeció a un criterio discriminatorio, cual es su opción homosexual y en ese momento la denunciada viola gravemente la Constitución y vulnera el derecho de los actores a la no discriminación laboral”.
Por último, y en párrafo más aplaudido por el Movilh, la sentencia señala que “no obstante la redacción del artículo 2 del Código del Trabajo, y para quienes puedan sostener que los criterios de discriminación son taxativos, no incluyendo las opciones sexuales en general del trabajador, cabe indicar que una interpretación en favor de la vigencia de los Derechos Fundamentales (interpretación pro homine) debe necesariamente llevar a la conclusión que la exclusión basada en la orientación sexual del trabajador debe estar incluida en el ámbito de la protección de la garantía o Derecho Fundamental a la no discriminación en el ámbito del empleo a lo menos en el desarrollo de la relación laboral y en su término. Los criterios de discriminación deben ser interpretados en clave extensiva incluyendo no sólo el género sino también las legítimas opciones sexuales del trabajador y ello principalmente porque la propia Constitución Política solo establece como criterios idóneos de una legítima diferenciación, la capacidad o idoneidad personal y la nacionalidad chilena o límites de edad sólo para determinados casos”
Notas relacionadas: