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Consejo Nacional de TV desecha apelación de TVN y confirma sanción por transfóbico reportaje de Informe Especial

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El CNTV desechó la defensa del canal, según el cual no había incurrido en “faltas  de ninguna naturaleza”. El Consejo estableció que el reportaje “Nuestros niños trans” violentó derechos constitucionales y de la infancia.

Por ser 6 votos contra 5 el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) desechó la defensa de TVN sobre la transmisión del reportaje “Nuestros Niños Trans” de Informe Especial y decidió sancionar al canal con 20 Unidades Tributarias Mensuales por haber vulnerado derechos constitucionales y de la infancia, un resultado calificado de “agridulce” por el Movilh.

“Por cierto que es valorable la sanción contra el canal por haber difundido el relato de un padre que, tras ser sancionado por tribunales por vulnerar los derechos de su hija trans, ventiló datos personales de la menor en TVN. Sin embargo, es lamentable que el CNTV no se hiciera cargo de los contenidos del reportaje que discriminaban en razón de la identidad de género a las personas, según lo advirtieron en la formulación de cargos dos de sus consejeras, Adriana Muñoz y Daniela Catrileo. En otras palabras, el CNTV ha dado un paso adelante, pero con preocupantes contradicciones”, señaló el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh)

Votaron el pasado 27 de enero a favor de la sanción el presidente del CNTV Mauricio Muñoz y los/as consejeras/as Daniela Catrileo, Adriana Muñoz, Beatrice Ávalos, María Constanza Tobar y Francisco Cruz. En contra, y por absolver de toda responsabilidad el canal, se manifestaron  el vicepresidente del CNTV, Gastón Gómez, así como las/as consejeras/as María de los Ángeles Covarrubias, Carolina Dell´Oro, Bernardita Del Solar y  Andrés Egaña.

En sus descargos, presentados el pasado 12 de noviembre,  TVN sostuvo que no había incurrido “en incumplimientos de ninguna naturaleza en relación al correcto funcionamiento de los canales de televisión, por cuanto ella actuó amparada por la garantía de tratarse de un trabajo periodístico respecto del cual no rige la Ley de Datos Personales”, se lee en el acta del CNTV.

A la par negó que el hecho de haber incluir incluido en el reportaje el relato de un padre; sancionado por tribunales por negar los derechos de su hija trans menor de 18 años, pudiese dar luces sobre la identidad de la niña.

En su considerando vigésimo primero el CNTV estableció, sin embargo,  que “la concesionaria, pese a tener plena conciencia de la condición de vulnerabilidad de la persona menor de edad, no sólo toma la decisión editorial de exponer su situación en televisión, sino que (…), exhibe una serie de antecedentes que, en su conjunto, podrían conducir a su identificación”.

Añadió en el considerando vigésimo quinto que “la pretensión de la concesionaria de que en este caso no serían aplicables las normas que protegen los datos personales, implicaría desconocer tanto el mandato de la Convención sobre los Derechos del Niño, como lo dispuesto por la Ley N° 21.430 y el artículo primero de la Ley N°18.838, afectando con ello en su esencia los derechos de los menores de edad, lo que sería inconstitucional y, por ende, jurídicamente improcedente, no avizorando este Consejo cuál podría ser la justificación de excluir a determinada programación del deber de respetar los derechos de los niños, niñas y adolescentes”.

En el considerando vigésimo noveno el CNTV agregó que “por otra parte, la comunicación pública de hechos concernientes a la precariedad familiar de la persona menor de edad, la vulneración de derechos de que habría sido víctima, así como también antecedentes relacionados con su salud mental, podrían alterar su estabilidad emocional, desconociendo con ello el derecho fundamental que le garantiza el artículo 19 N° 1 de la Constitución de no ver agredida ilegítimamente su integridad psíquica. A este respecto, se debe tener en especial consideración que existe la posibilidad de que la persona menor de edad pudiera ver su intimidad develada en televisión, y, a su vez, la posibilidad de que entre los espectadores hubiese otras personas que se desenvuelven en su entorno (amistades, personas de su localidad, etc.), lo que podría provocar aún mayores mermas en sus posibilidades de desarrollo social”.

Por todo, el CTVN  impuso a TVN “la sanción de multa de 20 (veinte) Unidades Tributarias Mensuales contemplada en el artículo 33 Nº 2 de la Ley Nº 18.838, por infringir el artículo 1° de la precitada ley, en razón de la transgresión a lo dispuesto en los artículos 3° y 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño, al desconocer lo dispuesto en los artículos 1°, 19 N°1 y N°4 de la Constitución Política de la República, por vulnerar lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8º de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión, hecho que se configura por la exhibición del programa “Informe Especial” el día 08 de agosto de 2024, donde fueron expuestos elementos que permitirían identificar a una persona menor de edad en situación de vulnerabilidad, lo que constituye una inobservancia al principio del correcto funcionamiento de los servicios de televisión que la concesionaria se encuentra obligada a respetar en sus emisiones”

La consejera Adriana Muñoz, en tanto, “estuvo por aplicarle una sanción de multa más alta” por considerar que el reportaje había además discriminado en razón de la identidad de género.

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