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Consejo Nacional de TV formula cargos contra Informe Especial por transfóbico reportaje sobre la niñez trans

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El CNTV concluyó  que el reportaje “Nuestros niños trans”  de TVN habría vulnerado los derechos constitucionales y de la infancia. Si TVN apela los cargos podrían desestimarse o confirmarse, existiendo sanciones solo en este último caso.

El Consejo Nacional de Televisión (CNTV) formuló cargos contra el reportaje “Nuestros Niños trans”, de Informe Especial, por vulnerar diversos derechos garantizados en la Constitución y  en la Convención sobre los Derechos Niño, toda vez que expuso los antecedentes de un menor de 18  años que tenía medidas de protección tras sufrir abusos transfóbicos al interior de su familia.

La determinación fue adoptada el pasado 21 de octubre, pero recién fue comunicada hoy por el CNTV a los correos electrónicos de las personas que denunciaron el reportaje, entre esas el encargado de DDHH del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), Ramón Gómez.

Para Gómez, “el CNTV ha dado una buena  primera señal  formulando cargos justamente contra una de las graves faltas que denunciamos: haber expuesto a niños, niños y adolescentes (NNA) vulnerados por uno de sus padres en razón de su identidad de género y presentando a los mayores como víctimas del sistema, en vez como contrarios a las leyes y a  los derechos humanos. Esperamos que los cargos se confirmen, pues TVN puede apelar.  Los medios de comunicación  deben tomar nota  de que sancionar a un padre o madre por vulnerar derechos de sus hijos trans, no es una imposición del Estado, sino que un derecho de los NNA”.

En concreto, el CNTV estableció que en el programa, transmitido el pasado 8 de agosto, se expusieron “elementos que permitirían identificar a una persona menor de edad en situación de vulnerabilidad, lo que constituiría una posible inobservancia al principio del correcto funcionamiento de los servicios de televisión que la concesionaria se encuentra obligada a respetar”.

“Resulta posible concluir, al menos en esta fase del procedimiento, que existen antecedentes suficientes para señalar que el segmento fiscalizado involucra a una persona menor de edad que se encuentra en una situación de vulnerabilidad, atendido no sólo el hecho de haber sido objeto de una medida de protección por parte de un Tribunal de Familia , mediante la cual dejó de estar bajo el cuidado de su progenitor, sino que también estaría bajo tratamiento de salud mental”, dijo el CNTV.

Añadió que “en este sentido, resulta particularmente indiciario de la situación de precariedad en que se encuentra la persona menor de edad, que Tribunales de Familia -según da cuenta el propio programa- en primer término, hayan otorgado una medida de protección de semejante magnitud, en circunstancias de que aquéllas sólo pueden ser decretadas, conforme indica el artículo 30 de la Ley N° 16.618, en aquellas situaciones referidas a niños que se encuentran “gravemente vulnerados o amenazados en sus derechos””.

“La concesionaria, pese a tener plena conciencia de la condición de vulnerabilidad de la persona menor de edad, no sólo toma la decisión editorial de exponer su situación en televisión, sino que (…) exhibe una serie de antecedentes que, en su conjunto, podrían conducir a su identificación”, señaló.

En concreto, el CNTV formuló cargos por infracción al artículo 1 de la Ley N°18.838, el cual regula el correcto funcionamiento de los servicios de televisión al establecer la “especial protección contra la divulgación de imágenes y situaciones que presenten a mujeres, niñas o grupos de mujeres o niñas de forma estereotipada o que, de cualquier manera, normalice situaciones de violencia de género”, además de definir al pluralismo como “el respeto a la diversidad social, cultural, étnica, política, religiosa, de género, de orientación sexual e identidad de género, siendo deber de los concesionarios y permisionarios de servicios de televisión, regulados por esta ley, la observancia de estos principios”

El programa de TVN también fue criticado por transgredir los artículos 3° y 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño, los cuales garantizan la protección, cuidado y el respeto al Interés Superior del Niño y prohíben las injerencias arbitrarias en su vida privada, en forma respectiva.

De acuerdo al CNTV, el reportaje de Santiago Pavlovic  habría vulnerado además la dignidad, la integridad física y psíquica y el “respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”, garantizados  en los artículos 1°, 19 N°1 y N°4 de la Constitución Política de la República.

Misma suerte habría corrido el artículo 8º de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión, el cual prohíbe  divulgar la identidad “de niños y niñas que sean presuntas víctimas de delitos y de niños y niñas cuya exhibición en televisión, atendido el contexto, pueda redundar en un daño a su desarrollo o a su integridad física o psíquica”, explicó el CNTV.

Tras la formulación de cargos, y una eventual apelación de TVN, el CNTV podría sancionar al canal o liberarlo de toda responsabilidad.

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