La Corte de Apelaciones de Santiago consideró que negar la identidad de género violenta el interés superior del niño y el máximo tribunal ratificó dicho fallo, obligando a la Clínica Alemana a reconocer el nombre social de la menor en la fica médica.
La Tercera Sala de la Corte Suprema ratificó un fallo que ordena a la Clínica Alamana reconocer la identidad de género de una niña de 6 años en la ficha médica, aún cuando la menor no ha cambiado el registro legal de su nombre y sexo, hecho que fue festejado por el Área Trans del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh)
Tras el recurso de protección presentado por los padres, la Corte de Apelaciones de Santiago había dictado el fallo el anterior 6 de octubre, siendo ratificado por los ministros de la Suprema Sergio Muñoz, Carlos Aránguiz y el abogada (i) Leonor Etcheberry. Votaron en contra la ministra Rosa Egnem y el abogado integrante Arturo Prado.
El fallo se resolvió teniendo en consideración la igualdad ante la ley, la no discriminación y el Interés Superior del Niño, derechos garantizados en la Constitución, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño, en forma respectiva.
El Comité de los Derechos Niño de la ONU “espera que los Estados interpreten el término «desarrollo» como un concepto holístico que abarca el desarrollo físico, mental, espiritual, moral, psicológico y social del niño”, señaló la Corte al citar la Observación General Número 5 del órgano internacional
El fallo añadió que “la actuación de la recurrida (Clínica Alemana) en orden a no incorporar en sus diversos registros a la niña con su nueva identidad, establecida por sentencia ejecutoriada, sólo porque no se ha materializado la inscripción correspondiente en el Servicio de Registro Civil e Identificación (…) resulta completamente infundada”.
Lo anterior, explicó el máximo tribunal, “especialmente si se tiene en cuenta que la referida inscripción sólo tiene un sentido de publicidad, la que en caso alguno puede prevalecer sobre la dignidad de la persona, el interés superior del niño y la garantía constitucional de la igualdad; derechos todos que se han conculcado por la recurrida con su negativa caprichosa y antojadiza que sin duda la torna arbitraria, por lo que la acción de protección será acogida».
La activista trans del Movilh, Paula Dinamarca, precisó que “este fallo marca un precedente para los derechos de las niñas y niños trans, pues obliga a respetar la identidad de género desde la más tierna infancia. Y para ello, el fallo argumenta que el interés Superior del Niño exige respetar la identidad de género, se hubiese o no efectuado un cambio en la partida de nacimiento, todo un avance”.
Añadió que “desde el 2013 que el Minsal exige a los servicios de salud respetar la identidad de género de las personas tras, por tanto el rechazo de la Clínica Alemana a esta exigencia tiene más que merecida su sanción”.
Redondeó que “esperamos que esto sea impulso para el debate de la Ley de Identidad de Genero en el Congreso Nacional, donde justamente hay sectores que han retrasado la norma porque beneficia a niños y niñas”
Fue el pasado 13 de enero cuando la Clínica Alemana notificó por correo electrónico a la familia de la niña que no cambiaría los datos de su ficha médica, aún cuando así lo habían solicitado los padres.
Esta medida se mantuvo firme en reuniones posteriores de los padres con representantes de la Clínica.
La última respuesta fue el el 27 de enero anterior. En ese momento la jefa de atención al Cliente de la Clínica Alemana, María Francisca Geisse Ovalle, señaló por carta a la familia de la niña que “no es posible acceder a la solicitud de la modificación de datos de la ficha clínica y atenciones de urgencia”, pues la información de los pacientes “se asocia a su cédula de identidad”.
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