En relación a la información proporcionada hoy por el Diario La Tercera respecto a que:
1.- El Tribunal Constitucional se pronunció por 9 votos contra uno a favor de la aplicabilidad del artículo 102 del Código Civil, que restringe el matrimonio a los contratos entre un hombre y una mujer.
2.- Por mayoría el Tribunal Constitucional reconoce que no hay impedimentos constitucionales para el matrimonio entre personas del mismo sexo.
3.- Por mayoría el Tribunal Constitucional estima que sólo corresponde al Congreso Nacional regular el matrimonio y no a la vía judicial.
El Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) y las tres parejas que presentamos el 20 de octubre del 2010 el recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dando origen a la vista del caso por el Tribunal Constitucional, señalamos lo siguiente:
4.- Que sólo expresaremos nuestro parecer cuando la sentencia sea difundida oficialmente, pues las filtraciones de las que hemos ido tenido conocimiento en los últimos días han sido contradictorias en varios de sus puntos, muchos de ellos fundamentales.
5.- Que al margen de cuál sea la resolución y argumentación de la sentencia estamos ya etamos preparando nuevas acciones judiciales en torno a este caso, así como el inicio de una demanda internacional contra el Estado de Chile si es que el Congreso Nacional no avanza en breve en la aprobación del matrimonio igualitario.
Antecedentes cronológicos del caso
Julio a septiembre 2010: El Movilh desarrolla una campaña para judicializar la lucha por el matrimonio entre personas del mismo y llama a parejas homosexuales a sumarse a la causa.
25 de septiembre 2010: Tres parejas asistieron junto al Moivlh al Registro Civil para pedir matrimonio y/o que se reconociera el vínculo ya formalizado por dos de ellas en Canadá y Argentina.
Se trata se César Peralta y Hans Arias, padres de dos niños, luego de que el primero ganará la tuición de sus hijos en un fallo emitido el 2009 por el Juzgado de Familia de Puente Alto; así como del canadiense Stephane Abran, quien contrajo matrimonio en agosto del 2006 con el chileno Jorge Monardes en Canadá, y Víctor Arce y Miguel Lillo, quienes formalizaron su unión en Mendoza el 20 de agosto del 2010.
20 de octubre 2010: Las parejas, el Movilh y sus abogados presentaron un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, alegando que la prohibición al matrimonio igualitario contraviene la Carta Magna. Ese mismo día el Movilh organiza una marcha hasta el TC.
18 de diciembre 2010: En un hecho inédito, la Corte de Apelaciones de Santiago decide consultar al TC sobre la aplicabilidad o inaplicabilidad sobre la prohibición del matrimonio igualitario, demostrando con ello sus dudas sobre la constitucionalidad de la norma.
4 de enero 2011: La Segunda Sala del TC aceptó a tramitación el requerimiento.
28 de enero 2011: El Tribunal Constitucional declara admisible el requerimiento.
28 de julio 2011: Se llevó a cabo la primera audiencia pública sobre el matrimonio igualitario en Chile, donde el recurso de las parejas fue defendida por los abogados del Movillh Jaime Silva y Fernando Muñoz.