El máximo tribunal rechazó un recurso que buscaba impedir la distribución del cuento y validó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que reconoce los derechos de las familias homoparentales. Antes de hoy, la Suprema siempre había fallado contra la diversidad sexual.
La Corte Suprema validó hoy la distribución del libro “Nicolás tiene dos papás” y refrendó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que se había pronunciado explícitamente a favor de los derechos las familias homoparentales, hecho calificado como “histórico” por el Movilh.
En efecto el máximo tribunal, que con anterioridad siempre había fallado contra la diversidad sexual, determinó que la apelación a la sentencia de la Corte de Punta Arenas formulada por Flavio Ugenin Hernández Márquez y Pedro Carvajal Báez, todos miembros de la Confraternidad de Pastores Evangélicos de la Región de Magallanes, carecía de legitimación activa.
En un fallo unánime los ministros de la Tercera Sala de la Corte Suprema Héctor Carreño, Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval y Carlos Aránguiz precisaron que los mencionados pastores habían hablado en nombre de todos los niños y niñas matriculados en los establecimientos educacionales y parvularios de propiedad y/ (sic) administración y/o tutela de la Junta Nacional de Jardines (Junji).
Sin embargo, añadió la sentencia, dichos pastores no aportaron prueba alguna de que pudiesen representar a los niños y niñas, por tanto “carecen de la legitimación activa necesaria para accionar” contra la distribución del cuento “Nicolás tiene dos papás”, texto producido por el Movilh, financiado por la Unión Europea y el Reino de los Países Bajos y patrocinado por la Universidad de Chile, la Dibam, el Colegio de Educares de Párvulos, la Fundación Triángulo y la Junji.
A la par, el fallo sostuvo que “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia” de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas.
Este último punto es de la máxima relevacia, por cuanro el fallo la Corte de Aplaciones de Punta sostuvo que “la Constitución Política de la República, no ha definido el concepto de familia, menos aún lo ha limitado a una modalidad determinada”, añadiendo que “la falta de regulación” de familias no unidas en matrimonio “no significa, de por sí, negación de la existencia de diversas figuras de organización de grupos humanos, con rasgos comunes identificables como características familiares”.
Citando pronunciamientos del Comité de los Derechos del Niño, el fallo de Punta Arenas sostuvo además que “el término “familia” debe interpretarse en un sentido amplio que incluya a los padres biológicos, adoptivos o de acogida o, en su caso, a los miembros de la familia ampliada o la comunidad”. En ese sentido, para la Corte de Punta Arenas, la Convención de los Derechos del Niño “concibe la existencia de una diversidad de figuras (familiares) que pueden no tener una referencia directa a progenitores, hombre y mujer, padre o madre”.
El Movilh recordó que “lo largo de su historia la Corte Suprema revisó siete apelaciones o casos que han involucrado a la diversidad sexual. Jamás había fallado a favor de nuestros derechos. Ahora lo hace y dando por válida una sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que reconoce la importancia de erradicar la discriminación a las familias homoparentales. Esto es un tremendo triunfo para la igualdad”.
El Movilh recordó que “a lo largo de todo Chile se presentaron 11 recursos contra “Nicolás tiene dos papás”. 5 fueron declarados inadmisibles y 6 se tramitaron. De estos, 2 fueron rechazados en la Corte de Apelaciones de Valparaíso, otro en Punta Arenas y un cuarto en Temuco. Un quinto recurso fue rechazado en el Tribunal Constitucional y ahora se corre la misma suerte en la Corte Suprema. Se trata del libro infantil que por más tribunales ha pasado y de la iniciativa el mayor triunfo judicial para la diversidad familiar”.
El Movilh adelantó que “para festejar este momento haremos una entrega masiva del libro en una fecha y lugar público, aún por definir, al tiempo que anunciamos, por cierto, la elaboración de un segundo cuento infantil”.
Historial de la Corte Suprema
A continuación el Movilh detalla el historial de la Corte Suprema y la diversidad sexual:
1993: La Corte Suprema negó en forma sistemática un ministro en visita para investigar el incendio de la discoteca gay Divine , donde perdieron la vida 16 personas, aún cuando un fallo posterior de un tribunal concluyó el 2009 que de haberse adoptado medida como estas habría existido justicia para las víctimas.
2003- 2004: Al analizar el caso del entonces juez Daniel Calvo (quien había visitado un sauna gay), la Corte Suprema concluyó que los magistrados homosexuales sólo podían ejercer su cargo si vivían en la “clandestinidad” su homosexualidad.
2004: La Corte Suprema despoja a la jueza Karen Atala de sus tres hijas por su orientación sexual. Pese a existir una condena internacional contra el Estado, la Corte Suprema aún no reconoce que discriminó a Atala
2008: La Corte Suprema impidió a la profesora, Sandra Pavez hacer clases en Chile sólo por ser lesbiana,. Por este caso, Chile fue demandado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El proceso está en trámite y bastante avanzando.
2009: La Corte suprema impidió a un mujer transexual, Claudia Espinoza, vender ropa en la calle vestida acorde a su identidad de género.
2012: La Corte Suprema rechazó un recurso a favor de tres parejas gays a las que se le negó el derecho al matrimonio. Por este caso, Chile fue demandado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El proceso está en trámite y bastante avanzando.
2013: La Corte Suprema se negó a reconocer que Alexandra Benado y Alejandra Gallo son igualmente madres de hijos nacidos de un proceso de fertilización asistida. Por este caso, Chile fue demandado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El proceso está en trámite.
2014: La Corte Suprema falla por primera vez a favor de la diversidad sexual, validando el cuento “Nicolás tiene dos papás” y una sentencia que reconoce derechos de la diversidad familiar.
Fallo de la Corte Suprema aquí
Fallo de la Corte de Punta Arenas confirmado por la Corte Suprema aquí
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