Histórico: Catedral Evangélica es condenada por «dañar la moral, la honra y la reputación» del Movilh

Es la primera vez en el mundo que se sanciona a una entidad religiosa por daños a una organización LGBTI. El Juzgado Civil de Santiago sentenció a la Catedral a pagar $5 millones por asociar las demandas legislativas del Movilh con el abuso de niños y niñas .

En un hecho sin precedentes en la historia lésbica, gay, bi, trans e intersex (LGBTI) en el mundo, la iglesia evangélica chilena ha sido sancionada por “daño moral” a una organización de la diversidad sexual y de género, en específico por afectar “la honra y reputación” del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) al asociar sus demandas legislativas con el abuso de niños y niñas.

El fallo de la jueza del 25 Juzgado Civil de Santiago, Susana Rodríguez Muñoz, estableció que “se condena a la parte demandada (la Catedral Evangélica) a pagar a la actora (Movilh), la suma de $5.000.000, a título de indemnización por daño moral”.

Del mismo modo la jueza descartó que las críticas de la Catedral Evangélica contra el Movilh fueran religiosas y/o estuviesen amparadas en la libertad de culto, en tanto son opiniones de tipo político que cometen la grave falta de asociar sin ningún fundamento al Movimiento LGBTI con delitos. En ese sentido, la jueza definió qué es la libertad de creencias, la libertad religiosa y la libertad de opinión, estableciendo límites al respecto, además de condenarse por primera vez a una entidad por dañar la honra de una institución sin fines de lucro, con lo cual es fallo es doblemente histórico y significativo.

El pasado 8 de febrero el Movilh, representado por abogada Carolina Etcheberry, demandó a la Catedral Evangélica y al director del Concilio Nacional de Iglesias Evangélicas de Chile, Cristián Nieto, luego de que éste sostuviera desde el altar de la mencionada iglesia que el movimiento LGBTI promovía el abuso de menores de 14 años y la prostitución infantil al exigir la derogación y/o modificación del artículo 365 del Código Penal.

Esta norma establece que la edad de consentimiento sexual para homosexuales es de 18 años, mientras que para heterosexuales está fijada en 14 años en el Código Penal, una desigualdad que el propio Comité de los Derechos del Niño ha pedido al Estado de Chile que corrija.

Los dichos de Nieto fueron lanzados el pasado 12 de noviembre en el marco de la ceremonia habitual que los domingos se realiza en la Catedral Evangélica, la cual a su vez difundió las polémicas declaraciones por su canal oficial de Youtube.

El histórico fallo

Tras la demanda y solicitud de indemnización de perjuicios, la jueza Rodríguez Muñoz partió por desestimar que los dichos de Nieto estuviesen amparados por la libertad religiosa, de opinión o de información, como alegó la Catedral Evangélica, en tanto se trataba de declaraciones de tipo político que afectaban al Movilh al asociar a dicho movimiento a un delito.

En efecto, el fallo explica que las polémicas declaraciones al interior de la Catedral Evangélica se dieron en un supuesto “contexto de la libertad de culto, propia de un Estado Democrático Laico en el cual se reconoce la libertad de expresión, culto e igualdad ante la ley, los cuales son derechos constitucionalmente garantizados”

Sin embargo, “la libertad de creencias comprende las referencias a una relación con un ser superior en una dimensión diferente a la del mundo sensible, vale decir, al mundo de la trascendencia, lo que lleva a la libertad religiosa; como asimismo, comprende las relaciones con el mundo sensible, con la realidad circundante, la que se denomina libertad ideológica (Humberto Nogueira Alcalá, obra citada). Sobre este punto, cabe señalar que, del contenido de las declaraciones que motivan el pleito, se desprende que éstas se refieren a aspectos de connotación pública, de carácter político y legislativo, por lo cual no se relacionan con el contenido de la libertad de creencias, que invocan los demandados”, dice el fallo.

 Por otro lado, la “libertad religiosa en su dimensión subjetiva implica la facultad de desarrollar o no una fe en un ser superior, asumiéndola individual y colectivamente, practicándola en público o en privado, mediante el culto, las prácticas, las enseñanzas, el cumplimiento de los ritos y ordenando su vida según sus exigencias, como asimismo el derecho a no declarar la religión que se profesa, evitando así ser objeto de discriminación o perjuicios por asumir y ejercer un determinado credo o realizar actos religiosos. La libertad religiosa en su dimensión objetiva implica la pertenencia o no a una comunidad de creyentes (Humberto Nogueira Alcalá, obra citada). Al respecto, valen las mismas prevenciones formuladas en el párrafo anterior, esto es, que, del contenido de las declaraciones que motivan el pleito, se desprende que éstas se refieren a aspectos de connotación pública, de carácter político y legislativo, por lo cual no se relacionan con el contenido de la libertad religiosa que invocan los demandados, tanto en su dimensión subjetiva como objetiva”, apunta la sentencia.

En relación al ejercicio de la libertad de emitir opinión, el fallo dice que existe “el derecho a no ser lesionado injustamente por causa del contenido de nuestras expresiones, por lo que no todo lo que se dice constituye siempre, por el solo hecho de estar contenido a través del lenguaje, una libertad protegida por la libertad de expresión, pues el ejercicio legítimo de un derecho no puede consistir en la lesión de otro derecho”.

La jueza añadió que las declaraciones de Nieto difundidas por la Catedral Evangélica acusan que el Movilh “con el proyecto de ley que impulsa, está promoviendo la práctica de relaciones sexuales consentidas entre adultos y menores de 14 años, es decir, concluye u opina que la actora está promoviendo la práctica de un hecho punible de connotación sexual”-

“De tal manera que la emisión de dichas opiniones, emitidas ante el público de una ceremonia de culto y divulgadas públicamente en internet, inciden en la imagen pública de la organización demandante, toda vez que se la está asociando, por la vía de una opinión y no de una información objetiva, a la promoción de un delito de carácter sexual contra menores de edad, y es evidente que, en la vida en sociedad, proceder a asociar, por medio de opiniones, las actividades de una organización legalmente constituida con actividades delictuales, puede traer consecuencias negativas en la imagen pública de ésta ante los demás partícipes de la sociedad, dado que los delitos han sido consagrados y tipificados en el ordenamiento jurídico con el propósito de proteger determinados bienes jurídicos de relevancia social, asignándose un castigo o pena por su comisión, y una opinión como la de marras implica que la actividad de la organización aludida en dicha opinión está vulnerando un bien jurídico protegido mediante el establecimiento un delito penal”, apuntó el fallo.

 “De lo anterior fluye que quien, amparado en la libertad de opinión, emite un juicio de valor como el que motiva este pleito, relacionado con la comisión de un delito penal por parte de la entidad aludida en dicha opinión, se encuentra sujeto a la prohibición de lesionar otros derechos, pues no todo lo que se dice constituye siempre, por el solo hecho de estar contenido a través del lenguaje, una libertad protegida por la libertad de expresión, como ya se ha señalado, sobre todo si se imputa la incitación a la comisión de un delito a través de una mera opinión, como ocurre en este caso, de tal modo que resulta plausible concluir que el señor Nieto actuó con negligencia al emitir su opinión cuestionada por la actora, y, por su parte, la Catedral Evangélica demandada también actuó con negligencia al difundir la mentada opinión a través del sitio web www.youtube.com, por medio del Canal “Jotabeche TV”, que es utilizado por dicha Catedral”, sostuvo el fallo.

En otro ángulo, “se ha dicho que es menester distinguir entre la naturaleza de la persona jurídica. Si se trata de una persona jurídica con fines de lucro, como una sociedad, es cierto que una imputación que le menoscabe el crédito y la confianza de sus clientes le ocasiona daño, pero este perjuicio es de naturaleza patrimonial, una especie de lucro cesante. En cambio, una fundación o corporación que persigue finalidades de beneficencia o de desarrollo personal o comunitario puede padecer un atentado contra su prestigio o la posibilidad de cumplir sus fines como entidad que sea calificado y reparado como daño moral”, apuntó la sentencia.

 “Creemos que la cuestión tiene que ver con el tipo de interés lesionado: si se trata de un interés pecuniario (disminución de la clientela o de la cuota de mercado), habrá daño patrimonial; en cambio, si se hiere un interés de naturaleza extrapatrimonial: como la posición del ente en la sociedad, la consideración pública de su finalidad, su relación con otros organismos de la misma clase, el uso de su nombre, la privacidad de la correspondencia o documentación privada, etc., podrá pedirse resarcimiento a título de daño moral. Ahora bien, es manifiesto que las personas jurídicas con fines de lucro tienen predominantemente intereses patrimoniales y por ello, en la generalidad de los casos, la imputación se traducirá en un daño patrimonial. Lo contrario sucederá con los entes sinfines de lucro (Hernán Corral Talciani, obra citada, página 153 y siguiente). De lo anotado precedentemente, fluye entonces que una persona jurídica sin fines de lucro, como la demandante de autos, puede reclamar la indemnización del daño moral, el que, en atención a la naturaleza jurídica de dicho ente, constituirá un menoscabo a sus derechos de la personalidad, como el honor, la reputación, la posición del ente en la sociedad, la consideración pública de su finalidad, entre otros”, redondeó el fallo.

En tal sentido, puntualizó la jueza, “ha resultado afectada la honra y reputación de la organización demandante”. Por tanto “se fijará prudencialmente la indemnización cobrada en la suma de $5.000.000, dado que la actora no ha señalado un monto o un margen de guarismos para fijarla, y, además de lo anterior, el demandado señor Nieto pertenece a una institución eclesiástica, mientras que su co-demandada es precisamente una institución de la misma naturaleza, de tal manera que, en atención a sus fines espirituales y no lucrativos, se ha decidido fijar la cantidad dispuesta a modo de reparación”.

Reacción del Movilh

La abogada Etcheverry, consideró que el fallo “es importante y muy valioso desde varias perspectivas.  En primer lugar, se debe valorar positivamente el reconocimiento del daño moral a una persona jurídica en sede civil, ya que este daño suele ser reconocido mayormente a través de recursos de protección. Esto implica, entonces, reconocer que una organización puede ver dañada su imagen y su honra”

En segundo lugar, añadió Etcheverry, “el Tribunal puso límites a la libertad de creencia y de opinión. Así, señaló en su considerando decimoctavo que los dichos del señor Nieto no se encuadran dentro de la libertad de creencia, ni dentro de la libertad de opinión, señalando que el ejercicio legitimo de un derecho no puede implicar lesionar otros derechos. Por tanto, se establece un límite a la libertad de creencia y de opinión, que está dada por el respeto a los derechos de los demás. En este caso se consideró dañada la imagen y honra de Movilh, independiente de que dicho discurso haya sido dado en un contexto religioso”

En tercer lugar, dijo “es muy positivo que se haya reconocido que la Catedral debía hacerse igualmente responsable de los dichos del señor Nieto al difundir el discurso de odio que él promovía. Es importante pues obliga a las instituciones de estas características a asumir mayor responsabilidad al momento de difundir información en sus redes sociales.  Sin lugar a dudas este fallo marca un precedente al establecer un límite para quienes creen pueden llegar y emitir opiniones en contra de los grupos desaventajados, más aún cuando éstas opiniones se ven gravemente contaminadas por un sesgo religioso y discriminatorio”.

“Excusarse en la religión no puede ser razón suficiente para dañar gravemente a una institución que promueve el respecto a los derechos de las personas de la diversidad sexual, existen limites establecidos en la ley, limites que deben ser respetados en una sociedad democrática y que hoy como Movilh hemos logrado se hagan valer en el falle contra la Catedral Evangélica”, apuntó Etcheverry.

Para el histórico dirigente del Movilh, Rolando Jiménez, “esta sentencia es una luz de justicia frente a las acusaciones infundadas que diariamente reciben las organizaciones LGBTI de manos de sacerdotes, pastores e iglesias que amparados en una mal entendida libertad de religión, de expresión y creencias piensan que tienen derecho a perjudicar la labor de grupos de derechos humanos asociándonos a la ocurrencia de delitos, todo lo cual no tiene otra explicación que la homofobia, la transfobia y el desprecio a la plena igualdad de derechos de las personas LGBTI”.

Añadió que “con este fallo se marca y un después para los derechos LGBTI en Chile, pues se ha sentado un precedente para que nunca más queden impunes las acusaciones homofóbicas y transfóbicas contra los movimientos de la diversidad sexual y de género. También se marca un precedentes en cuanto a los derechos de las organizaciones sin fines de lucro, a los límites de la libertad de opinión, expresión y religiosa y al uso de centros religiosos, como la Catedral, para fines políticos, en todo lo cual ahonda el fallo”.

Posibles apelaciones

En su demanda, el Movilh había solicitado además que la Catedral Evangélica ofreciera disculpas por sus dichos y que eliminara de su canal de Youtube las declaraciones. Si bien la Iglesia sacó de circulación el video el tribunal no acogió la petición de disculpas toda vez que, forman parte de la única acción que ha sido entablada, la cual se sustenta en el estatuto de la responsabilidad extracontractual, esto es, el de la reparación de los daños causados en dicha sede, y la medida común de toda reparación es el dinero, razón por la cual la prestación de la obligación indemnizatoria consiste precisamente en entregar una cantidad de dinero que cumpla la finalidad reparatoria o satisfactiva de la indemnización, cuya prestación, en consecuencia, no se ha concebido como la ejecución de una conducta diversa a la de entregar dicha suma”.

El Movilh estudia en la actualidad la pertinencia de apelar para obtener las disculpas de la Iglesia. “Del mismo modo, ya nos estamos preparando para una eventual apelación de la Catedral evangélica”

Declaraciones de Nieto

A continuación se reproducen las declaraciones de Nieto, por las cuales la Iglesia Evangélica ha sido condenada:

“Queridos hermanos, muy buenas tardes. Dios les bendiga grandemente a usted y familia. Estamos aquí en la casa del Señor, como cada domingo escuchando las prédicas y las enseñanzas que nos entregan las Santas Escrituras. Hoy, nuestro amado Obispo me ha dado la oportunidad de poder dirigirme a ustedes porque estamos en una circunstancia especial. El próximo domingo Chile elegirá Presidente de la República, Diputados, Senadores, Consejeros Regionales. Sé, como miembro de la iglesia, que no es muy bien recibido el que en una reunión de culto se hable de política, pero hoy día las circunstancias son especiales”

Añadió que “yo los invito a que el próximo domingo no seamos tibios, y vayamos todos a votar, y votemos por personas que nos representen, no estoy hablando de un partido político, estoy hablando de personas que nos representen. Hoy día están con nosotros dos candidatos, Mario Desbordes, secretario general de Renovación Nacional y candidato por el distrito 8 y el hermano Roldán, que es candidato a diputado por Quinta Normal. Son hombres de fe, son hombres de principios”

Apuntó que “voy a terminar solo para recordar una cosa, en que estamos. Se intentó derogar el artículo 365, está en eso, ese intento, y ¿qué es el artículo 365, que nosotros debemos defender con estos diputados cuando salgan electos? El artículo 365 pretende despenalizar las la ley conocida como la ley sodomítica, es decir, el MOVILH está pidiendo que una relación sexual entre un adulto y un niño menor de 14 años sea consentida, sea consentida, ¿y qué significa ser consentida?, que un niño diga `si, yo tengo ganas de estar con este señor.

“Pero ¿ustedes se imaginan lo que es un niño abandonado en una calle, debajo de un puente, que le ofrezcan un par de zapatillas Nike o un polerón que él desea, por mantener una relación sexual con ese adúltero, o ese pecador, comprándose a ese niño? Porque ese niño va a confundir un afecto personal con un afecto material que le están entregando por un propósito. Eso es lo que tenemos que defender. Esta iglesia es el muro de contención valórico y de principios. Esta iglesia jamás se podrán de rodillas frente a los principios cristianos que vamos a defender hoy, mañana y siempre”, finalizó Nieto.

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