Tras 11 años de investigaciones, la Comisión Interamericana resolvió a favor de Sandra Pavez, quien desde el 2007 no puede hacer clases de religión en Chile por decisión de la Iglesia Católica y del Poder Judicial. Así, en un hecho inédito una mujer lesbiana obtiene un primer triunfo sobre el Estado y la Iglesia al mismo tiempo.
De esa manera, la CIDH desestimó los argumentos de libertad religiosa emanados desde la Cancillería, concluyendo tras 11 años de investigación que el “Estado de Chile es responsable por violación a la vida privada y autonomía, al principio de igualdad y no discriminación, al acceso a la función pública en condiciones de igualdad, al trabajo, a contar con decisiones motivadas y a la protección judicial, (derechos) establecidos en los artículos 11.2, 24, 23.1 c), 26, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento”.
Por estas razones la CIDH decidió denunciar al Estado de Chile ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la que finalmente resolverá las sanciones que pesarán sobre nuestro país.
“Estoy tranquila y emocionada porque se avanza en justicia. Hace 12 años que me arrebataron la docencia, una profesión que ejercí por más de dos décadas. Confío en que la Corte hará justicia con las sanciones”, sostuvo Pavez, cuyo proceso judicial fue representado en Chile por el Movilh, mientras ante la CIDH se contó con el especial respaldo de los abogados Ciro Colombara y Branislav Marelic.
El dirigente del Movilh, Rolando Jiménez, dijo que “la determinación de la Comisión es histórica por muchos motivos: por garantizar y exigir la no discriminación laboral, por decir que los abusos contra docentes LGBTI son caldo de cultivo para agresiones contra estudiantes LGBTI, por aclarar que la libertad religiosa no es argumento para excluir por orientación sexual o identidad de género y por considerar inaceptable que el Estado pretenda exculparse de responsabilidades en torno a un poder que el mismo entregó a las iglesias”.
“Estamos sin duda en presencia de una resolución con impacto internacional para los derechos LGBTI por todas las aristas que aborda. Nuestro reconocimiento para Sandra, por vencer a dos gigantes responsables históricos de de la homofobia y la transfobia: la Iglesia y el Estado. Estamos seguros de que este triunfo será reeditado en la Corte Interamericana de DDHH”, apuntó Jiménez.
La discriminación
Por orden del obispo de San Bernardo, Juan Ignacio González Errázuriz, el 25 de julio del 2007 el Vicario para la Educación del Arzobispado, René Aguilera Colinier, revocó a Sandra Pavez el certificado de idoneidad que le iba a permitir seguir haciendo clases de religión en el Colegio Municipal Cardenal Antonio Samoré, donde la docente ejercía desde 1985.
Esto, luego de que la maestra confirmara que era lesbiana y mantenía una relación con otra mujer y se negara a someterse a terapias psicológicas y psiquiátricas ofrecidas por la Iglesia para revertir su orientación sexual. A tanto llegó el acoso de la Iglesia, que en diversas ocasiones, incluidas las noches, curas visitaron el domicilio de Sandra para obligarla a revertir su homosexualidad, llegando al extremo de decirle que había dañado la memoria de su fallecida madre con su orientación sexual.
El clero actuó amparado en el Decreto 924 del Ministerio de Educación, un instrumento dictado en 1983 y aún vigente que “reglamenta las clases de religión en establecimientos educacionales” y faculta a las iglesias a decidir quiénes pueden o no impartir la cátedra.
Por tal razón el Movilh presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, el cual fue rechazado el 27 de noviembre del 2007, siendo la sentencia ratificada el 17 de abril del 2008 por la Corte Suprema. Ambos tribunales estimaron que no se había incurrido en ilegalidad, ni en discriminación, teniendo como argumento el Decreto 924. 11 años después, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos vino a decir lo contrario.
La Comisión Interamericana de DDHH
A continuación se reproducen de manera textual algunos párrafos de la histórica resolución de la CIDH.
I.- Sobre actuar de la iglesia
-“Si bien en el presente caso la presunta víctima no perdió su trabajo, sino que tuvo que dejar de ser docente de religión y asumir un cargo distinto al que venía ejerciendo por más de 20 años, (…) se trató de un acto profundamente discriminatorio que tuvo un impacto en su trabajo que, en este caso, se trataba del ejercicio de la función pública como docente o maestra en el ámbito educativo”.
-“No está en controversia que el cargo que ejercía Sandra Pavez como docente era cargo público. Tampoco existe controversia sobre el hecho de que la razón que motivó la revocatoria del certificado de idoneidad fue la orientación sexual de Sandra Pavez y el hecho de que mantenía una relación con una persona de su mismo sexo. Esto resulta evidente tanto de los contenidos de la propia revocatoria, como de los hechos anteriores referidos a las indagaciones por parte del vicario sobre la orientación sexual de la presunta víctima y las advertencias que le fueron realizadas, incluso requiriéndole que se sometiera a terapias”.
-Por tanto la revocatoria “constituyó una diferencia de trato, la cual fue basada explícitamente y de manera exclusiva en la orientación sexual de Sandra Pavez”.
-“Los contenidos de la revocatoria no ofrecen explicación alguna que permita determinar la necesidad imperiosa perseguida por la diferencia de trato, la idoneidad de dicha diferencia con relación a tal necesidad, ni su necesidad, ni proporcionalidad estrictas. Por el contrario, la revocatoria se limita a hacer explícito que el criterio diferenciador fue la orientación sexual de Sandra Pavez sin ofrecer motivo alguno que supere un test mínimo de objetividad y razonabilidad, mucho menos un escrutinio estricto como el exigido cuando se trata de dicha categoría”.
II.- Sobre el actuar del Estado y la libertad religiosa
-Frente a la defensa del Estado en orden a que no le correspondía inmiscuirse en temas relacionados con la libertad de religión, la verdad es que Sandra Pavez ejercía en un colegio público y, por tanto, su “relación con el Estado era directa”, señaló la CIDH.
-“La potestad dada a las autoridades religiosas para certificar la idoneidad de las personas se encuentra prevista en la legislación, por lo que el Estado es el que delegó un componente de la función pública a entes no estatales, como las autoridades religiosas. (…) Tal delegación se realizó en términos absolutos, sin establecer salvaguardas para evitar que se realizara de manera arbitraria o violatoria de derechos fundamentales, incluyendo el principio de igualdad y no discriminación (…) Las actuaciones de las autoridades religiosas en el ejercicio de la delegación contenida en el Decreto 924 de 1983 para el ejercicio de una función pública, necesariamente comprometen la responsabilidad internacional de Estado”.
-El Estado debe garantizar el respeto a los derechos humanos “no solamente en el ámbito de las actuaciones estatales, sino también en la esfera privada. De esta manera, ante el conocimiento de un acto discriminatorio o trato diferenciado injustificado por parte de un actor no estatal, le es exigible al Estado un deber de protección y respuesta para cesar dicha discriminación y procurar la debida reparación”
– Además se establece que “la injerencia en la vida privada y autonomía de Sandra Pavez fue arbitraria”
-“El derecho a tener acceso a las funciones públicas en condiciones generales de igualdad protege el acceso a una forma directa de participación en el diseño, implementación, desarrollo y ejecución de las directrices políticas estatales a través de funciones públicas, por lo tanto es indispensable que el Estado genere las condiciones y mecanismos óptimos para que dichos derechos políticos puedan ser ejercidos en forma efectiva, respetando el principio de igualdad y de no discriminación”.
III.- Sobre el derecho al trabajo, la docencia y la homo/transfobia en las escuelas
-“Es esencial que el principio de igualdad y no discriminación guíe toda normativa que regule el acceso y permanencia del personal docente en las escuelas con el objeto de prevenir violaciones a los derechos humanos como las analizadas en el presente caso”.
-“Los actos de represalias, discriminación u hostigamiento en el trabajo en base a la orientación sexual resultan especialmente críticos cuando se enmarcan en un contexto educativo, ya que los Estados deben garantizar que sus políticas vinculadas a la educación, que como se indicó incluye aspectos laborales del personal docente, combatan los patrones sociales y culturales de conductas discriminatorias. De lo contrario, se envía un fuerte mensaje social de rechazo contra las personas con orientaciones sexuales diversas no dominantes, promoviendo conductas no solo contra el personal docente, sino también contra la comunidad de estudiantes, en su mayoría niños y niñas, pertenecientes a este grupo, y refuerza al mismo tiempo el estigma y sentimientos de vergüenza e inferioridad sobre estas personas”.
IV.- Sobre el desamparo judicial
-“No solo se discriminó a Sandra Pavez por su orientación sexual en su labor de docencia, sino que no existieron acciones concretas y deliberadas para impedir este tipo de violaciones; por el contrario el Estado las ratificó y reforzó mediante las decisiones de sus autoridades judiciales”.
-“La manera en que se decidió el recurso de protección puso en evidencia la total indefensión en que quedó Sandra Pavez frente al acto discriminatorio sufrido, pues la Corte de Apelaciones de San Miguel no analizó si la revocatoria del certificado de idoneidad violó sus derechos constitucionales o convencionales, sino que se limitó a establecer la legalidad de la actuación por la vigencia del Decreto 924. A pesar de que en su recurso de apelación Sandra Pavez hizo referencia explícita a la necesidad de que se evaluara la arbitrariedad de la medida a la luz de sus derechos, la Corte Suprema validó integralmente la decisión de la Corte de Apelaciones de San Miguel sin motivación alguna y sin responder al alegato de la víctima que resultaba fundamental pues procuraba un pronunciamiento que más allá de la legalidad de la revocatoria, determinara si la misma había violado sus derechos humanos”.
– “Un recurso efectivo implica que el análisis por la autoridad competente de un recurso judicial no puede reducirse a una mera formalidad, sino que debe examinar las razones invocadas por el demandante y manifestarse expresamente sobre ellas”.
V.- Sobre la orientación sexual y la no discriminación
-“El principio de igualdad debe entenderse en el sentido de incorporar dos concepciones, una concepción negativa relacionada con la prohibición de diferencias de trato arbitrarias y una concepción positiva relacionada con la obligación de los Estados de crear condiciones de igualdad real frente a grupos que han sido históricamente excluidos o que se encuentran en mayor riesgo de ser discriminados”.
“La orientación sexual y la identidad de género de las personas son categorías protegidas por la Convención (…) En consecuencia ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, sea por parte de autoridades estatales o de particulares, pueden disminuir o restringir de modo alguno los derechos establecidos en la Convención” Americana de Derechos Humanos.
-“La orientación sexual hace parte de la vida privada de las personas y, por tanto, se trata de un ámbito que no puede ser sometido a injerencias arbitrarias”.
VI.-Las exigencias
Finalmente la CIHD pide a la Corte Interamericana que exija a Chile reincorporar a Sandra Pavez al cargo que ocupaba, brindarle reparación y compensación económica, modificar el Decreto 924, efectuar control administrativo y judicial contra las discriminaciones y capacitar a personal docente y funcionarios judiciales en no discriminación por orientación sexual e identidad de género.
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