Tras una acción legal entablada por el trabajador Elías Bermúdez, por el abogado Jaime Silva y por el Movilh, la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago dictó un inédito fallo donde consideró que la orientación sexual de una persona que busca la tuición de un menor de edad no debe ser en ningún caso impedimento, pues ello sólo constituye una “sanción ilegal y discriminatoria”.
De esa manera la Corte de Apelaciones de Santiago revocó una sentencia dictada el pasado 11 de agosto por la jueza del Primer Juzgado de Familia de Santiago, Marcela Palamara Iribarne, quien acogiendo una demanda del Servicio Nacional del Menor (Sename) declaró susceptible el proceso de adopción de un niño de dos años por considerar que el único familiar dispuesto a cuidarlo, su tío, el trabajador Elías Bermúdez Garrido, estaba inhabilitado para la tuición por ser homosexual.
Junto con acreditar que el tío ha manifestado en todo momento interés e idoneidad para cuidar a su sobrino, A.I.B.B, la Corte de Apelaciones señaló que “atribuirle a la opción sexual de don Elías Bermúdez Garrido una dificultad para el desarrollo del menor que puede ser superada en forma mucho más positiva bajo el alero de una familia entendida bajo el concepto de tradicional, resulta una apreciación subjetiva que significa imponer a la familia extendida una sanción innominada y al margen de la ley, amen de discriminatoria”.
“Estoy muy feliz con este fallo porque me abre las puertas para estar al lado de mi sobrino, a quien amo con todo mi corazón, y porque se hace justicia al expresarse un tribunal claramente contra la homofobia”, señaló Bermúdez Garrido en compañía de sus abogados de Defensas.cl, Jaime Silva y Rommi Flores, y del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh).
El fallo de la Octava Sala de la Corte de Apelaciones, presidida por Lamberto Cisternas Rocha y conformada por la ministro Pilar Aguayo Pino y el abogado José Luis Borgoño Torrealba, puntualizó en ese sentido que Elías Bermúdez “es una persona capaz e idónea para asumir el cuidado personal” de su sobrino por lo que procede ahora recabar todos los antecedentes necesarios para determinar si se entregará o no él la tuición del menor.
“Estamos en presencia de un fallo histórico, donde desde ya se garantiza que este caso se resolverá sin que la orientación sexual sea un argumento para la tuición de A.I.B.B, como lamentablemente había ocurrido hasta ahora. Este es un triunfo no sólo para Elías y su sobrino, a quienes rendimos un gran homenaje por su valentía, sino para todas las familias diversas, pues la Corte de Apelaciones ha sido clara en decir que negar la tuición por razones de orientación sexual es una subjetividad discriminatoria”, apuntó el presidente del Movilh, Rolando Jiménez.
La sentencia tuvo lugar luego de que con el patrocinio de Defensas.cl y del Movilh, Bermúdez Garrido presentara una apelación contra la sentencia de la jueza Palamara Iribarne.
En su sentencia, Palamara Iribarne argumentó la susceptibilidad de adopción del menor, basada en un informe del Sename, según el cual “la única persona de la familia que se visualiza para sumir el cuidado es un hermano de la madre, con tendencias homosexuales. Por todas estas razones se estima que la mejor alternativa del menor es que sea incorporado a una familia adoptiva”.
El abogado Silva apuntó al respecto que “desde ahora el caso seguirá en el Juzgado de Familia, pero la jueza Palamara quedó inhabilitada para seguir viéndolo”, mientras que el Movilh insistió en la necesidad de que “los profesionales del Sename que entregaron información falsa al tribunal para negar la tuición a Elías en razón de la orientación sexual sean sancionados”.
El Movilh aplaudió “por otro lado la excelente labor del abogado Silva y de su equipo jurídico, quienes gratuitamente tomaron este caso, contribuyendo a marcar positivamente la historia los derechos humanos de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales”.
CONTENIDOS DE LA SENTENCIA Y CONTEXTO DEL CASO
En su sentencia la Corte de Apelaciones de Santiago apeló a los contenidos de la Ley 19.620 de adopción, la cual tiene “por objeto velar por el interés superior del niño y amparar el derecho a vivir y desarrollarse en el seno de una familia que le brinde afecto”.
Junto a ello aclaró que la adopción sólo puede tener lugar por la “inhabilidad física o moral para ejercer el cuidado del menor” por parte de un familiar, lo que no ocurre con el caso de Bermúdez Garrido, por cuanto siempre mostró interés e idoneidad para la crianza de su sobrino.
La Corte argumentó también la revocación de la sentencia del Juzgado de Familia en los principios de la Convención Internacional de los Derechos Niño, que garantiza al menor el derecho de “preservar su identidad, incluidas sus relaciones familiares”.
La sentencia desestimó además la acusación del Sename contra Bermúdez Garrido respecto a que no había mostrado interés por la situación de otros dos sobrinos y hermanos de A.I.B.B, pues en cada una de las pruebas y antecedentes disponibles quedó clara la constante preocupación del tío por todos los hijos de su hermana, quien padece un esquizofrenia de larga data que la inhabilita para la crianza.
De igual manera, y a diferencia del Juzgado de Familia, la Corte de Apelaciones consideró para su sentencia un informe psicológico de la Universidad Andrés Bello, donde se demostró la competencia de Bermúdez Garrido para cuidar a su sobrino.
A.I.B.B nació el 12 de septiembre del 2007 y dos meses después debió ser internado en la Casa de Acogida para Lactantes Grada, tras padecer un comprobado mal cuidado de su madre que lo mantuvo en cama en el Hospital Alberto Hurtado por desnutrición y bronquiolis.
Desde esa fecha, el tío asiste continuamente a la Casa de Acogida para visitar a su sobrino, además de pasar junto a él cada vacación y fin de semana.
“Ahora espero tener la tuición total”, puntualizó Bermúdez Garrido, quien además cuida a otro sobrino de ocho años.
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