La Primera Sala de la Corte de Apelaciones declaró admisible un recurso de protección a favor del matrimonio homosexual presentado por tres parejas gays y el Movilh, con el patrocinio del abogado Jaime Silva, y solicitó al Tribunal Constitucional (TC) que se pronuncie sobre la materia, en el marco de “un acuerdo” sin precedentes en la historia de Chile.
Así lo informó hoy el abogado Silva y el presidente del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), Rolando Jiménez, quien calificó como “histórica esta consulta de la Corte tras declarar admisible el recurso. Además la Corte de Apelaciones ha decidido dejar en acuerdo la causa a la espera de que el Tribunal Constitucional se pronuncie respecto a si la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo contraviene la Carta Magna, que es lo sostenido por nosotros”.
Explicaron que “con esta consulta, la Corte de Apelaciones y la Justicia Chilena están dando una señal más que clara: la inconstitucionalidad de la prohibición al matrimonio homosexual sería para los jueces al menos debatible, pues en caso contrario no hubiesen determinado dejar la causa en acuerdo hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie. Este hecho, marca un antes y un después en la lucha por el matrimonio homosexual en Chile”.
En la consulta del pasado 14 de diciembre; la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por Alejandro Solís e integrada por Joaquín Billard y el abogado integrante Ángel Cruchaga, indicó al Tribunal Constitucional que dejó en acuerdo la causa .
Añadió que “como medida para mejor resolver (…) requiérase al Tribunal Constitucional un pronunciamiento relativo a la aplicabilidad o inaplicabilidad del precepto legal contemplado en el artículo 102 del Código Civil, respecto de la materia presente en el recurso de protección”, sostuvo la Corte de Apelaciones.
En el recurso de protección, las parejas, el Movilh y el abogado Silva señalaron que los artículos 102 del Código Civil y 80 de la Ley de Matrimonio son inconstitucionales. Mientras el primero establece que «el matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen», el segundo estipula que «el matrimonio celebrado en el extranjero» será reconocido en Chile «siempre que se trate de la unión entre un hombre y una mujer».
En concreto se alegó que dichas normas violentan los artículos 1 y 19 de la Constitución Política del Estado, entre otros.
En el artículo 1 de la Constitución se estipula que «las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos», que «la familia es el núcleo fundamental de la sociedad» y que el Estado «está el servicio de la persona humana», teniendo por deber «dar protección a la población y la familia» en «igualdad de oportunidades en la vida nacional».
En tanto, el número 19 asegura «la igualdad ante la ley», «la igual protección de la ley en el ejercicio de derechos», «el respeto a la protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y su familia», «el derecho a la protección en salud», «el derecho a la seguridad social» y «el derecho de propiedad», entre otros.
Las parejas que presentaron el recurso de protección fueron César Peralta y Hans Arias, padres de dos niños, luego de que ganarán la tuición de sus hijos en un fallo emitido el 2009 por el Juzgado de Familia de Puente Alto; así como el canadiense Stephane Abran, quien contrajo matrimonio en agosto del 2006 con el chileno Jorge Monardes en Canadá, y Víctor Arce y Miguel Lillo, quienes formalizaron su unión en Mendoza el pasado 20 de agosto.
El Movilh puntualizó que “desde ahora el Tribunal Constitucional tiene una oportunidad histórica para pronunciarse a favor de la igualdad. Lo único que pedimos es que en su pronunciamiento se respete la Constitución de todos los chilenos y chilenas”.
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