Desde el 2007 Pavez fue impedida de dictar clases en Chile solo por ser lesbiana. La Corte enfatizó que las libertades de educación y de religión en ningún caso pueden usarse para discriminar a las personas LGBTIQA+, ni que tampoco el derecho de los padres y madres a escoger la educación para sus hijos/as puede dar paso a violaciones a los derechos humanos.
El histórico fallo, dado a conocer ayer, fue dictado por la presidenta de la Corte IDH, Elizabeth Odio Benito, el vicepresidente L. Patricio Pazmiño Freire, y los jueces Humberto Antonio Sierra Porto, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez; Eugenio Raúl Zaffaroni, y Ricardo C. Pérez Manrique.
La Corte condenó y declaró responsable al Estado de Chile por “por vulneración a los derechos a la igualdad y no discriminación, a la libertad personal, a la vida privada y al trabajo, contenidos en los artículos 1.1 y 24, 7.1, 11.2, y 26 de la Convención” Americana de DDHH.
Como medidas de reparación, la Corte ordenó al Estado de Chile realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad; capacitar a quienes evalúan la idoneidad del personal docente en todo el país; modificar la legislación y otras normativas, como el Decreto 924, que permiten a las iglesias remover profesores/as de religión; e indemnizar con 35 mil dólares a Sandra, más el reintegro de costas y gastos estimados en otros 30 mil dólares.
«Fueron 15 años de lucha, luego de que mi país me negara el derecho a ejercer la profesión que estudié y que tanto amé. Lamento que la discriminación que sufrí en manos de la iglesia y de la Corte Suprema, viniera acompañada de un silencio total de los sucesivos gobierno que hubo en Chile, los cuales jamás solidarizaron con mi causa. Confío en que el actual Gobierno dé un giro y cumpla a cabalidad la sentencia», añadió.
El dirigente del Movilh, Rolando Jiménez, precisó que “estamos en presencia de un acto de justicia frente a unos de los abusos más brutales sufridos por una persona en razón de su orientación sexual o identidad de género en Chile”.
A su vez el abogado Ciro Colombara, que junto al jurista Branislav Marelic representó a Sandra en el sistema interamericano de DDHH, señaló que ·estamos muy satisfechos por la sentencia de la Corte Interamericana que acoge lo que solicitamos. Agradecemos a Sandra Pavez y a Movilh la oportunidad de haber podido participar pro bono en su defensa”.
El caso
Por orden del obispo de San Bernardo, Juan Ignacio González Errázuriz, el 25 de julio del 2007 el Vicario para la Educación del Arzobispado, René Aguilera Colinier, revocó a Sandra Pavez el certificado de idoneidad que le iba a permitir seguir haciendo clases de religión en el Colegio Municipal Cardenal Antonio Samoré, donde la docente ejercía desde 1985.
Lo anterior, luego de que la maestra confirmara que era lesbiana y mantenía una relación con otra mujer y se negara a someterse a terapias psicológicas y psiquiátricas ofrecidas por la Iglesia para revertir su orientación sexual.
El clero actuó amparado en el Decreto 924 del Ministerio de Educación, un instrumento dictado en 1983 bajo la dictadura de Pinochet y aún vigente que “reglamenta las clases de religión en establecimientos educacionales” y faculta a las iglesias a decidir quiénes pueden o no impartir la cátedra.
Por tal razón el Movilh presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, el cual fue rechazado el 27 de noviembre del 2007, siendo la sentencia ratificada el 17 de abril del 2008 por la Corte Suprema. Ambos tribunales estimaron que no se había incurrido en ilegalidad, ni en discriminación, teniendo como argumento el Decreto 924.
Más de una década después, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos vino a decir lo contrario y demandó a Chile ante la Corte IDH, en el marco de un proceso donde la docente ha sido representada por los abogados pro bono Ciro Colombara y Branislav Marelic. Ahora, fue el turno de la Corte IDH.
La histórica sentencia de la Corte y el Decreto 924
El fallo parte señalando que “este Tribunal nota, con profunda preocupación, que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido casi 11 años”, advirtiendo así la demora que el sistema internacional tiene para la defensa de los derechos humanos.
En relación al Decreto 924 del Ministerio de Educación, la Corte lamenta que el Estado hubiese entregado un amplio poder a las iglesias que las faculta para decidir de forma discriminatoria y discrecional quienes pueden o no hacer clases de religión en Chile.
“El citado Decreto no establece, de forma expresa, ningún medio por el cual la decisión de conceder o no un certificado de idoneidad por parte de las autoridades religiosas pueda estar sujeta a un control posterior por parte de las autoridades administrativas o a recursos idóneos y efectivos ante las autoridades jurisdiccionales para proteger los derechos de las personas contra actos discriminatorios o arbitrarios contrarios a la Convención”, señala el fallo.
En tal sentido, añade la sentencia, “corresponde recordar que en un Estado de derecho no pueden haber decisiones que afecten derechos humanos, que se encuentren fuera de un control de legitimidad por parte de autoridades estatales. En ese orden de ideas, si bien no cabe duda de que las comunidades religiosas pueden designar a quienes van a impartir la enseñanza sobre su propio credo, cuando ésta tiene lugar en establecimientos públicos, el Estado debe habilitar el acceso para las personas eventualmente perjudicadas en sus derechos, a una vía administrativa o jurisdiccional que permita revisar esas decisiones en cuanto habilitación para el ejercicio de la docencia. En esos ámbitos, estas decisiones deben poder contar con el debido control estatal y deben respetar los principios y garantías establecidos en la normatividad interna y de la Convención Americana” de Derechos Humanos.
“La Corte advirtió que el (mencionado) Decreto realiza una delegación incondicionada de la facultad de otorgar certificados de idoneidad a personas para ejercer la docencia religiosa en establecimientos públicos sin que exista una vía clara para impugnar este tipo de decisiones. En esas situaciones, el Estado no puede renunciar a su función de control y tiene la obligación de establecer reglas claras y eficaces para la protección de los derechos eventualmente afectados en estos actos dictados por delegación”, enfatizó la Corte.
“Las obligaciones erga omnes que tienen los Estados de respetar y garantizar las normas de protección, y de asegurar la efectividad de los derechos, proyectan sus efectos más allá de la relación entre sus agentes y las personas sometidas a su jurisdicción, pues se manifiestan en la obligación positiva del Estado de adoptar las medidas necesarias para asegurar la efectiva protección de los derechos humanos en las relaciones inter individuales”, añade.
“Esta Corte entiende que el Decreto 924 le confirió atribuciones de poder público a las autoridades religiosas, y como tal, al emitir el certificado de idoneidad a las y los docentes de religión, éstas ejercen un acto que es atribuible directamente al Estado”, redondeó para explicar la responsabilidad estatal.
“El Decreto 924 no puede ser interpretado en el sentido de otorgar a las autoridades religiosas competencia para denegar el certificado de idoneidad con fundamento en criterios discriminatorios, lo cual sería claramente contrario a la Convención. Por esa razón la decisión de conceder o no el certificado de idoneidad por parte de las autoridades religiosas debe estar sujeta a un control posterior por parte de las autoridades estatales o a recursos idóneos y efectivos ante autoridades jurisdiccionales para proteger y salvaguardar los derechos de las personas contra actos discriminatorios contrarios a la Convención.”, apuntó la sentencia.
Libertades religiosas y de educación y el derecho de los padres y madres
Para la Corte IND, el “punto central de la discusión reside en determinar si la selección por parte de una autoridad o comunidad religiosa de las personas encargadas de dictar clases de un credo religioso en un establecimiento educativo público, se encuentra incluido dentro de ese ámbito de autonomía inherente al derecho a la libertad religiosa”, que defendió Chile en el extranjero para justificar la discriminación.
En tal sentido, entre otros de sus puntos más significativos, la Corte enfatiza que la libertad de educación y la libertad religiosa en ningún caso pueden usarse como argumento para discriminar a las personas LGBTIQA+, ni que tampoco el derecho a los padres y madres a escoger la educación para sus hijos/as puede dar paso a violaciones a los derechos humanos. Esto, en clara respuesta al Estado de Chile que justificó la lesbofobia contra Pavez en virtud de determinadas libertades y derechos
Al citar al perito Rodrigo Uprimny, el fallo estableció que el Estado no puede “invocar las creencias religiosas, incluso si éstas son mayoritarias, para justificar decisiones discriminatorias por ninguno de los criterios prohibidos por el derecho internacional de los derechos humanos, incluida la orientación sexual”, señaló.
“Una educación que se imparta vulnerando derechos humanos (…) resulta frontalmente contraria a los mismos y, por ende, violatoria del derecho a la educación. Los Estados deben adoptar acciones adecuadas para prevenir violaciones a los derechos humanos en el curso del proceso educativo de niñas y niños. En el cumplimiento de estos deberes, es preciso que los Estados tengan en consideración la gravedad y las especificidades que presentan la violencia de género, la violencia sexual y la violencia contra la mujer, todas las cuales son una forma de discriminación”, añade la sentencia.
Además, “este Tribunal entiende con respecto a la llamada “excepción ministerial” que la misma opera en actos que se relacionan con el funcionamiento de la comunidad religiosa como lo serían la determinación de quiénes son los miembros de esa iglesia, quiénes son sus ministros, cuáles son sus jerarquías. Sin embargo, respecto de dicho funcionamiento, cuando se proyecta en otros ámbitos esa excepción ministerial se debilita y es menos robusta, en particular en el ámbito educativo en establecimientos públicos en donde los principios y valores de tolerancia, de pleno respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales, y la no discriminación son de imperioso cumplimiento para el Estado”.
“Si bien la designación de profesores de un credo religioso particular por parte de las comunidades religiosas interesadas de conformidad con lo establecido en el Decreto 924 podría comprender un cierto margen de autonomía, la cual sería concordante con el derecho a la libertad religiosa, la misma no puede ser absoluta. Lo anterior se debe a que las clases de religión católica como parte de un plan de educación pública, en establecimientos educativos públicos, financiados por fondos públicos, no se encuentran dentro de los ámbitos de libertad religiosa que deben estar libres de toda injerencia del Estado puesto que no están claramente relacionadas con las creencias religiosas o la vida organizativa de las comunidades”, añade.
“Las autoridades religiosas chilenas cuentan con una autonomía amplia a la hora de otorgar un certificado de idoneidad para dictar clases de religión, sin embargo, por ser una asignatura que forma parte de los planes de educación de niñas y niños, esas facultades que derivan directamente del derecho a la libertad religiosa, deben adecuarse a los otros derechos y obligaciones vigentes en materia de igualdad y no discriminación. Esta competencia de las autoridades religiosas se predica también para revocar el certificado de idoneidad, siempre y cuando se respeten los derechos y obligaciones que son de imperativo cumplimiento por parte del Estado en el ámbito de la educación pública”, apunta la sentencia.
“Esta Corte considera que los costos de la medida restrictiva en perjuicio de Sandra Pavez Pavez no superan las ventajas que se obtienen en materia de protección de la libertad religiosa y de protección de los padres a escoger la educación de sus hijos. En efecto, en ningún momento se tomaron en cuenta los efectos que tendría esta medida en la vida personal de Sandra Pavez Pavez o en su vocación docente. Tampoco queda claro la existencia de una vulneración real o potencial para la autonomía de la comunidad religiosa, ni para el derecho de religión, ni para las madres y los padres o los tutores de que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa que sea conforme a sus credos”, señala el fallo.
“Por el contrario, la presunta víctima declaró sin que fuera controvertido por el Estado que recibió apoyo el cual se materializó a través de 700 firmas “de alumnos de apoderados, que fueron incluso a hablar con el Obispo por mí para que yo pudiera seguir haciendo clase” (…). Por último, en lo que respecta el alegato del Estado relacionado con la congruencia entre el contenido de las clases de religión y la coherencia de vida con el credo religioso de la persona que imparte esas clases, esta Corte entiende que la misma no puede operar de forma tal que se justifiquen o legitimen tratos diferentes que resulten discriminatorios basados en las categorías protegidas por el artículo 1.1 de la Convención, en el ámbito de la educación pública”, apunta la sentencia.
Responsabilidad del Poder Judicial
“Esta Corte entiende que la atribución de responsabilidad al Estado puede también configurarse por las actuaciones del poder judicial encargadas de conocer recursos relacionados con la revocación del certificado de idoneidad”, añadió el fallo.
“Sandra Pavez Pavez impugnó la decisión de la Vicaría relacionada con su Certificado de idoneidad mediante un recurso de protección contra esa misma entidad. Tanto la Corte de Apelaciones de San Miguel como la Corte Suprema de Justicia rechazaron ese recurso indicando que las decisiones de las autoridades de las comunidades religiosas no podían estar sujetas a injerencias externas por parte del Estado”, señala la sentencia.
En efecto, añade “la Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso interpuesto por Sandra Pavez Pavez entendiendo que “la legislación aplicable en la especie facultaba al órgano religioso correspondiente para que otorgue y revoque la autorización que se ha de conferir de acuerdo con sus particulares principios religiosos, morales y filosóficos, situación que dependerá sólo de cada una de ellas no teniendo injerencia alguna ni el Estado ni algún particular puesto que la facultad descansa en el propio credo que tiene una amplia facultad para establecer sus propias normas y principios”. Asimismo, la Corte Suprema confirmó en todas sus partes la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel. La Corte de Apelaciones de San Miguel y luego la Corte Suprema de Justicia declararon inadmisible y rechazaron el recurso “sin que resulte menester […] analizar y referirse pormenorizadamente a las garantías constitucionales invocadas por la recurrente””.
En dicho orden, “el Estado es responsable por la violación a los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, contenidos en los artículos 8.1 y 25 de la Convención, en relación con la obligación de respeto establecida en el artículo 1.1 del mismo instrumento, por cuanto las autoridades judiciales internas no efectuaron un adecuado control de convencionalidad sobre el acto del Colegio “Cardenal Antonio Samoré” mediante el cual se separó a Sandra Pavez Pavez de su cargo de profesora de religión católica, luego de que se recibiera una comunicación de la Vicaría para la Educación de San Bernardo informando sobre la revocación de su certificado de idoneidad. Del mismo modo, en el presente caso se vulneraron los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, en relación con las obligaciones de respeto, de garantía, y de adoptar disposiciones de derecho interno, establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Sandra Pavez Pavez, en la medida que ella careció de recursos idóneos y efectivos para impugnar los efectos de la decisión de revocación de su certificado de idoneidad para dictar clases de religión católica”.
Los daños provocados a Sandra.
“Para esta Corte, los derechos a la libertad personal y a la vida privada de Sandra Pavez Pavez se vieron afectados de distintas formas. En primer término, porque la revocación del certificado de idoneidad se debió precisamente a la orientación sexual de Sandra Pavez Pavez., En este punto corresponde recordar que la orientación sexual y la identidad sexual de las personas se encuentra ligada al concepto de libertad y a la posibilidad de todo ser humano de autodeterminarse y escoger libremente las opciones y circunstancias que le dan sentido a su existencia, conforme a sus propias convicciones, así como al derecho a la protección de la vida privada. El ámbito íntimo de Sandra Pavez Pavez relacionado con su orientación sexual se vio expuesto en la misma resolución de revocación del certificado de idoneidad por parte de la Vicaría de San Bernardo”, dice la sentencia.
En segundo lugar, agrega, la vida sexual de Sandra “fue también objeto de intromisiones por parte de la Vicaría que la habría exhortado a terminar su vida homosexual y se condicionó su permanencia en el cargo de profesora de religión católica a su sometimiento a terapias médicas o psiquiátricas conducta que desde una perspectiva de un estado de derecho en donde se deben respetar los derechos humanos, resulta totalmente inaceptable”.
Sandra vio además vulnerado su derecho al trabajo. “Este Tribunal estima que el referido derecho se vio comprometido en la medida que a través de la reasignación de funciones que sufrió Sandra Pavez Pavez se menoscabó su vocación docente y constituyó una forma de desmejora laboral. El hecho de que su contrato laboral no especificara que ella era profesora de religión católica, que previera la posibilidad de que ella pudiera ser reasignada en sus funciones, y que podría haber seguido dictando clases de otras religiones en caso de contar con certificados de idoneidad de comunidades religiosas correspondientes a esos credos, no cambia esa conclusión en la medida que las nuevas funciones que le fueron asignadas, lo fueron como consecuencia de un trato diferente que se basó en su orientación sexual y no en causas objetivas de la necesidad del servicio. De ese modo, aunque siguió realizando actividades relacionadas con la educación, no lo pudo seguir haciendo en la calidad de profesora de religión católica porque fue objeto de un trato discriminatorio, y, en ese sentido, se vio afectado su derecho a la estabilidad laboral y, por ende, el derecho al trabajo”.
Reparaciones para Sandra
“Esta Corte considera como “parte lesionada” a Sandra Pavez Pavez, quien en su carácter de víctima” será beneficiaria de diversas reparaciones y obligaciones impuestas al Estado, dice la Corte IDH.
En tal sentido, el Estado deberá publicar “en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, en un tamaño de letra legible y adecuado: a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial; b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, y c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial del Estado, de una manera accesible al público y desde la página de inicio del sitio web”.
El Estado deberá además realizar “un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional (…) En dicho acto se deberá hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la presente sentencia. Asimismo, deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública en presencia de altos funcionarios del Estado y de la víctima declarada en esta Sentencia, si así lo desea, y de sus representantes”.
“La Corte ordena al Estado difundir dicho acto a través de los medios de comunicación de la manera más amplia posible, incluyendo la difusión por radio, televisión y redes sociales del Ministerio de Educación. Las autoridades estatales que deberán estar presentes o participar en dicho acto, deberán ser altos funcionarios estatales, incluidas las máximas autoridades del Ministerio de Educación. Para cumplir con esta obligación de realizar el acto de reconocimiento de responsabilidad internacional, el Estado cuenta con un plazo de un año a partir de la notificación de la presente Sentencia”, añade.
La Corte ordenó también “al Estado crear e implementar, en el plazo de dos años, un plan de capacitación a las personas encargadas de evaluar la idoneidad del personal docente en establecimientos educativos públicos sobre el alcance y contenido del derecho a la igualdad y no discriminación, incluyendo la prohibición de discriminación por orientación sexual. Este plan de capacitación debe incluir indicadores que puedan ser verificados para evaluar los progresos que se realicen durante la implementación del mismo.”.
A la par, Estado “debe realizar los ajustes normativos necesarios para que las decisiones tomadas conforme al Decreto 924 se ajusten a los derechos y principios contenidos en la Convención y para que el control del Estado sobre esos actos se establezca de una manera clara y objetiva”.
“En virtud de lo expresado, y en el plazo de dos años. el Estado deberá precisar o regula “con claridad, a través de medidas legislativas o de otro carácter, la vía recursiva, el procedimiento y la competencia jurisdiccional, para la impugnación de las decisiones de los establecimientos educativos públicos en torno al nombramiento o remoción de profesoras o profesores de religión como consecuencia de la emisión o revocación de un certificado de idoneidad por parte de una autoridad religiosa al amparo de lo establecido en el artículo 9 del Decreto 924 de 1983. En el marco de esos recursos, las autoridades deberán contar con las facultades para efectuar un adecuado control de convencionalidad sobre las referidas decisiones de establecimientos educativos públicos en torno al nombramiento o remoción de profesoras o profesores de religión como consecuencia de la emisión o revocación de un certificado de idoneidad.”.
Finalmente, la sentencia obliga al Estado el pago de cinco mil dólares como “indemnización por concepto de daño emergente en favor de Sandra Pavez Pavez, tales como las terapias psicológicas que tuvo que seguir como consecuencia de los hechos del caso” A esto se añadirán otros 30 mil dólares para la docente por “daño inmaterial” más 30 mil dólares “por concepto de costas y gastos” en que incurrieron sus representantes.
Sentencia completa aquí
Notas relacionadas:
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2014
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