La jueza del Tercer Juzgado Civil de Santiago, Soledad Araneda Undurraga,falló en contra de la Sociedad Marín Limitada, luego de que el abogado del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), Alan Spencer, presentara una acción de no discriminatoria a favor de una pareja lésbica a la cual se le impidió en julio pasado al acceso al Motel Marín 014, de Providencia, sólo en razón de su orientación sexual.
Araneda acogió íntegramente las sanciones demandadas por la pareja y el Movilh contra la empresa, condenándola a pagar una multa de 50 UTM y ordenando que “la sociedad Comercial Marín Limitada, en lo sucesivo, no podrá prohibir, ni restringir el ingreso de parejas homosexuales basada en la orientación sexual”, la penas más altas contempladas en la Ley Zamudio.
“Este es un fallo histórico, un hito por cuanto se ha ganado la primera demanda que se presentó por la Ley Zamudio y porque sienta un precedente inédito para que a ninguna personas se le niegue un servicio o producto en razón de su orientación sexual o la identidad de género. Estamos felices porque se ha alcanzado justicia para estas jóvenes y porque esto sin duda alentara a más personas a formular denuncias por discriminación”, sostuvieron Spencer y el presidente del Movilh, Rolando Jiménez.
El pasado 30 de julio las estudiantes universitarias Carla de La Fuente y Pamela Zapata denunciaron que el Motel Marín 014 les había impedido el ingreso en razón de su orientación sexual, por los que acudieron a la Ley Zamudio, en el marco de una acción de no discriminación patrocinada por el abogado del Movilh, Alan Spencer.
“Estamos emocionadas, felices porque se hizo justicia. No sólo por nosotras, sino por todas las parejas de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales que desde hoy pueden sentirse amparadas por la Ley Zamudio frente a actos de discriminación”, dijeron las jóvenes.
El Movilh resaltó además “la contundencia de esta fallo, así como que en todo momento la sentencia llame a la Ley Antidiscriminatoria como Ley Zamudio, recogiendo la importancia que tuvo la figura de Daniel Zamudio para acelerar la tramitación de esta norma”.
En efecto, en su sentencia Araneda sostiene que “se tiene por establecido que los hechos ocurrieron como relatan las denunciantes, además de ser un hecho público y notorio las declaraciones de prensa”, dadas por los propietarios del Motel donde reconocieron exclusión y alegaron que tenían otros recintos acondicionados especialmente para homosexuales.
Sobre este último punto la jueza indica que “cabe hacer presente que causa extrañeza a esta magistrado, por cuanto se ignora que acondicionamiento especial o preparación adicional requeriría una habitación de motel para que una pareja homosexual concurriera a dicho recinto –además de inmobiliario y servicios higiénicos-, no pudiendo más que desestimar esta fundamentación”.
Añadió que “concluye esta magistrado que la acción discriminatoria ejecutada por la sociedad demandada, reviste el carácter de arbitraria, pues no nos encontramos en presencia de una “distinción o exclusión razonable, pues el permitir el acceso sólo a parejas heterosexuales no encuentra relación alguna al giro de la sociedad. Pensar de tal modo importaría avalar constantes actos de discriminación, consistentes, por ejemplo, que en un restaurante o en una sala de cine, no se permitiera el ingreso de parejas homosexuales, lo que repugna al principio de igualdad ante la ley y la necesaria tolerancia y aceptación que debe existir entre los seres humanos”.
“A mayor abundamiento”, añade la sentencia, la “referencia hecha a los medios de comunicación social por parte” de los propietarios del local respecto a que “a algunos pasajeros les molestaría la presencia de parejas homosexuales en el motel, de ser efectiva, no es más que el reflejo de las conductas que se busca evitar y erradicar de nuestra sociedad con la dictación de la presente Ley Zamudio”, dijo la magistrada.
Puntualizó que “ha quedado establecido en autos, en conformidad a la prueba rendida, que la demandada se negó a poner a disposición de las denunciantes una habitación del establecimiento ubicado en Marín 014 atendida a su orientación sexual, no demostrándose, por el contrario, que se haya debido a que no había habitaciones disponibles y menos a que las demandadas hayan repentinamente abandonado el lugar”.
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