Horror y homofobia: Corte Suprema descarta que promover «relaciones con menores de 14 años» signifique apoyar la pedofilia
Compartir
En el marco de una demanda que el Movilh presentó contra la Catedral Evangélica luego de que el movimiento LGBTI fuera acusado de “abusar sexualmente de niños ofreciéndoles zapatillas Nike o polerones”. Para la Corte ello no implica adjudicar a otros el delito de pedofilia. Movilh analiza recurrir a órganos internacionales.
La Corte Suprema sentenció que acusar falsamente al Movimiento LGBTI de buscar relaciones sexuales con menores de 14 años no implica en ningún caso que se adjudique la promoción de “la pedofilia o algo semejante”, liberando así de toda culpa a la Catedral Evangélica por estos dichos, lo cual fue rechazado categóricamente por el Movilh, organismo que evalúa recurrir a órganos internacionales.
La sentencia fue dictada ayer miércoles por los ministros Corte Suprema Rosa Maggi, Rosa Egnem , Juan Eduardo Fuentes, Carlos Aránguiz y abogado Integrante Diego Munita, para quienes las declaraciones de la Catedral Evangélica «no dicen que el MOVILH promoviera la pedofilia o algo semejante, sino sólo que promovía la derogación del artículo 365 del Código Penal, lo que es cierto, y que tal derogación (…) implicaría negativas consecuencias para adolescentes desvalidos, expresando, enseguida, ideas que avalarían su tesis y que pueden considerarse erróneas desde el punto de vista fáctico o jurídico, pero que no son óbice para que expresara su opinión en una asamblea religiosa en que llamó a los feligreses a votar por los candidatos que fueran afines a sus ideas”.
Más aún señala, la sentencia, “el discurso (de la Catedral Evangélica) no tuvo por objeto denostar o difamar al MOVILH, sino atacar su idea de derogar el artículo 365 del Código Penal.”
El Movilh, que en primera instancia había ganado una demanda por injurias contra la Catedral Evangélica por estos dichos, consideró que “hoy la Corte Suprema ha retrocedido mil pasos en sus avances hacia el respeto a los derechos humanos de las personas LGBTI. En primer lugar, el artículo 365 del Código Penal, que también ha pedido derogar el Comité de Derechos del Niño de la ONU, no habla de menores de 14 años, sino que mayores de esas edad. Y lo que señaló textualmente la Catedral es que el Movimiento LGBTI promueve relaciones con menores de edad. No dijo, lo que señala la Corte Suprema y para comprobarlo basta leer las declaraciones textuales de la Catedral. Esto es horroroso, una infamia homofóbica sin precedentes, que de paso vulnera los derechos de niños y niñas.”.
El presidente del Movilh, Gonzalo Velásquez, añadió que “este fallo pasará a la historia como uno de los más homofóbicos conocidos en Chile y mancha todo avance en el poder judicial. Estamos evaluando desde ya recurrir a órganos internacionales, para alcanzar la justicia que una vez más nos niegan en este país”
El 12 de noviembre del 2017 el entonces director del del Concilio Nacional de Iglesias Evangélicas de Chile, Cristián Nieto, señaló en la Catedral que con la derogación «del artículo 365 se pretende despenalizar la ley conocida como la ley sodomítica. El MOVILH está pidiendo que una relación sexual entre un adulto y un niño menor de 14 años sea consentida, sea consentida, ¿y qué significa ser consentida?, que un niño diga `si, yo tengo ganas de estar con este señor. (..) Se imaginan lo que es un niño abandonado en una calle, debajo de un puente, que le ofrezcan un par de zapatillas Nike o un polerón que él desea, por mantener una relación sexual con ese adúltero, o ese pecador, comprándose a ese niño».
Las declaraciones fueron luego reproducidas por la Catedral Evangélica a través de su canal de Youtube.
“Si la Corte Suprema está diciendo que validar las relaciones sexuales con menores de 14 años no significa promover la pedofilia, no solo ha atacado al movimiento LGBTI, además está sentando un precedente nefasto para los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes que merece el máximo repudio”, finalizó el Movlh.