El Segundo Juzgado de Familia de San Miguel otorgó ayer al trabajador Elías Bemúdez Garrido el cuidado personal provisorio de su sobrino de tres años luego de que la Corte de Apelaciones de Santiago revocara el pasado 15 de julio la resolución que declaraba al menor susceptible de ser adoptado debido a la orientación sexual del tío.
“Estoy feliz porque desde esta semana mi sobrino vivirá conmigo y saldrá de la Casa de Acogida para Lactantes Grada, donde había estado desde los dos meses de vida. Por ahora el cuidado será provisional y, en dos meses más, será permanente”, señaló con alegría Bermúdez Garrido, cuya acción legal contó con los patrocinios de los abogados de Defensas.cl, Jaime Silva Alarcón y Rommi Flores Vigouroux, y del decidido respaldo del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh).
Al respecto Vigouroux sostuvo que “en razón de los antecedentes valorados, que dan cuenta de la capacidad del tío materno para asumir el cuidado personal del sobrino, sus habilidades parentales, la preocupación constante que ha manifestado por él, y el hecho que su homosexualidad no afecta tales habilidades, se evidenció que mantener al niño institucionalizado se configura en una vulneración a sus derechos, por lo cual se acogió nuestra solicitud de ordenar su egreso desde el Centro de Acogida, otorgándose el cuidado personal provisorio al tío».
Para el presidente del Movilh, Rolando Jiménez, “este un avance de gran magnitud para la igualdad de derechos, para el reconocimiento de las diversas formas de familia y para los derechos del niño y la niña, marcándose un importante precedente en beneficio del respeto integral de los derechos humanos, sin discriminaciones de ningún tipo”.
Con la decisión del Segundo Juzgado de Familia de San Miguel, Bermúdez Garrido tendrá la crianza de dos menores, pues el mes pasado ya había conseguido el cuidado de otro sobrino de nueve años.
“Ninguno de mis sobrinos puede ser cuidado por su madre, mi hermana, pues padece de esquizofrenia. Ahora que el cuidado de ambos está en mis manos, ellos podrán vivir por fin en un ambiente familiar”, añadió Bermúdez Garrido, quien trabaja como administrador en una ferretería.
Jiménez puntualizó que “Elías es un ejemplo para toda nuestra población. Con fuerza, con convicción y, sobre todo, con amor, ha logrado que su derecho y el de sus sobrinos a conformar una familia diversa sea reconocido”.
En julio pasado la Corte de Apelaciones de Santiago revocó una sentencia dictada el 11 de agosto del 2009 por la jueza del Primer Juzgado de Familia de Santiago, Marcela Palamara Iribarne, quien acogiendo una demanda del Servicio Nacional del Menor (Sename) declaró susceptible el proceso de adopción del niño de entonces de dos años por considerar que el único familiar dispuesto a cuidarlo, su tío, estaba inhabilitado para la tuición por ser homosexual.
La Corte consideró que como “ilegal” y “discriminatorio” negar a Bermúdez Garrido la tuición del menor, mientras que posteriormente el afectado, sus abogados y el Movilh se reunieron con el director del Sename, Francisco Estrada, quien tras escuchar a las partes descartó recurrir al fallo.
En su fallo la Corte había señalado que “atribuirle a la opción sexual de don Elías Bermúdez Garrido una dificultad para el desarrollo del menor que puede ser superada en forma mucho más positiva bajo el alero de una familia entendida bajo el concepto tradicional, resulta una apreciación subjetiva que significa imponer a la familia extendida una sanción innominada y al margen de la ley, amén de discriminatoria”.
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