PREGUNTAS FRECUENTES
La Ley 21.400 sobre matrimonio igualitario garantiza a las parejas del mismo sexo los mismos derechos y deberes que a los vínculos heterosexuales.
Pese a ello han surgido algunas dudas.
Desde la aprobación de la norma en el Congreso Nacional, el Movilh ha recibido unos 300 correos electrónicos con consultas, la mayoría de éstas muy similares.
A continuación, respondemos a las preguntas más frecuentes:
I.- Consultas generales
¿Desde cuándo podemos casarnos y/o pedir hora de matrimonio?
Desde el 10 de marzo del 2022. Horas se agendan en este enlace.
Si tengo Acuerdo de Unión Civil (AUC), pero ahora quiero contraer matrimonio, ¿qué debo hacer?
Si vas a contraer matrimonio con la misma persona que tienes unión civil, no debes hacer nada. Basta con que se unan en matrimonio y el AUC se anulará automáticamente.
Ahora, si contraerás matrimonio con una persona distinta a la cual estás unida civilmente, deberás primero anular el AUC, lo cual “deberá constar por escritura pública o en acta otorgada ante oficial del Registro Civil”. (artículo 26 del AUC)
¿Si ya tengo hora de unión civil para una fecha determinada, puedo cambiarla por una de matrimonio?
No, no puedes. Deberás pedir una hora de matrimonio.
Si tengo uno o más años de AUC, estos se sumarán luego a los del matrimonio si me caso.
No, no se suman. El AUC y el matrimonio, son instituciones distintas.
¿Qué régimen de bienes existe para las parejas del mismo sexo que contraen matrimonio?
Al momento de casarse se asumirán totalmente separados los bienes. Sin embargo, durante o después del vínculo se puede optar por el régimen de participación en los gananciales (bienes adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio) en las capitulaciones matrimoniales (pacto sobre los bienes).
Si optan por el régimen de participación en los gananciales, todo lo adquirido, comprado, ganado o adeudado durante el matrimonio pertenecerá o será responsabilidad en igualdad de condiciones a ambos cónyuges.
¿Las personas trans deberemos divorciarnos para rectificar nuestra partida de nacimiento?
El divorcio era exigido por la Ley de Identidad de Género, pero con la Ley de Matrimonio Igualitario ese obstáculo fue eliminado.
II.- Homoparentalidad
En la actualidad solo yo soy reconocido/a legalmente como el padre o la madre biológica de mi hijo/a. ¿Cómo lo hacemos para que mi pareja del mismo sexo también sea reconocida?
El otro/a padre o madre deberá reconocerlo mediante una declaración ante el Registro Civil, ya sea cuando nace el/a niño/a nazca ó cuando la pareja contraiga matrimonio.
En otros momentos, el reconocimiento puede hacerse mediante acta ante el Registro Civil.
Si mi hijo/a ya está reconocido/a legalmente tanto por mí, como por mi pasada pareja que es heterosexual? Puede mi actual pareja del mismo sexo reconocerlo/a también como su hijo/a
Sí, puede pues la ley de matrimonio igualitario no limita el reconocimiento de la filiación solo a uno o dos progenitores.
Si no estamos unidos/as en matrimonio, podemos reconocer a un niño/a como hijo/a de ambos/as
Sí, desde la entrada en vigencia de la ley de matrimonio igualitario, se puede. Como lo señala el artículo 186 del Código Civil «la filiación no matrimonial queda determinada legalmente por el reconocimiento de uno de los progenitores, o de ambos, o por sentencia firme en juicio de filiación”.
¿Quiénes son progenitores de acuerdo a la ley de matrimonio igualitario? ¿Solo quienes son padres o madres biológicos/as?
Un progenitor es cualquier persona que establece una relación de filiación, pudiendo ser o no el padre o la madre biológica. La filiación es el reconocimiento jurídico de la relación entre la padre o la madre con su hijo/a.
¿Si nos unimos en matrimonio, podemos adoptar?
Sí, pueden hacerlo, siguiendo los mismos procedimientos que una pareja heterosexual unida en matrimonio.
¿Cómo se regula el orden de apellidos de nuestros hijos?
Al momento de la inscripción de nacimiento los/as progenitores/as decidirán el orden de los apellidos para primer hijo/a. Todos/as los/as hijos/as comunes futuros, deberán llevar el mismo orden de apellidos.
Si no hay acuerdo entre los/as progenitores/as, el orden de los apellidos se definirá mediante sorteo ante el Registro Civil.
Si junto a mi pareja nos sometemos a técnicas de reproducción humana asistida, ambos/as tendremos derechos de filiación de los hijos que nazcan de ese procedimiento?
Sí, ambos/as tendrán iguales derechos de filiación.
¿Como padres o madres tenemos derechos laborales?
Sí, el/a trabajador/a gestante goza del derecho a descanso de pre y postnatal. El permiso especial de cinco días le corresponderá al otro/as progenitor/a.
III.- Extranjeros/as y matrimonio
Soy chileno/a y me casé con mi pareja en otro país. ¿Podemos reconocer desde el extranjero el vínculo en Chile?
Sí, pueden. Para ello, cualquiera de los cónyuges chilenos/as puede solicitar la inscripción de matrimonio en el consulado donde residen.
Ahora, si el otro cónyuge es extranjero/a, éste solo podrá solicitar la inscripción en caso de fallecimiento del/a chileno/a.
Soy extranjero/a y quiero casarme con un/a chileno/a en Chile ¿Qué debo hacer?
No requieres un tiempo de permanencia para casarte en Chile, pero sií tener todos tus documentos en regla y vigentes.
Para pedir hora de matrimonio en el Registro Civil debes contar con un rut nacional o con tu cédula de identidad del país de origen o pasaporte al día. Sea cual sea el documento que presentes, no puede estar vencido.
Si soy extranjero/a, puede casarme con un/a extranjero/a bajo las leyes chilenas. ¿Qué debo hacer?
Solo podrán contraer el vínculo si uno de los/as dos ya cuenta con permiso de residencia temporal o definitiva o está nacionalizado/a.
Soy extranjero/a ¿obtendré al instante un permiso de residencia si me caso?
No lo obtendrás al instante, pero al estar casado/a bajo las leyes chilenas podrás postular y acceder a la residencia temporal. Quienes postulen a un permiso de residencia temporal desde el extranjero pueden hacerlo de manera remota.
Solo si estuviste en el país más de dos años con residencia temporal, podrás postular a la residencia definitiva.
Luego de dos años de residencia definitiva, y con el matrimonio ya inscrito en Chile, podrás solicitar la nacionalización.
Soy extranjero/a. Mi pareja y/o hijos/a están en su país de origen, ¿Pueden ingresar y vivir en Chile?
Podrán hacerlo solo si ya cuentas con algún permiso de residencia y tienes vínculo jurídico con tu pareja.
La reunificación familiar está garantizada en el artículo 19 de la Ley 21.235 de Migración y Extranjería: “Los residentes podrán solicitar la reunificación familiar con su cónyuge o con aquella persona que mantenga una relación que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio, padres, hijos menores de edad, hijos con discapacidad, hijos solteros menores de 24 años que se encuentren estudiando y menores de edad que se encuentren bajo su cuidado personal o curaduría, debiendo el Estado promover la protección de la unidad de la familia”
IV.- Otros
¿Qué podemos hacer si nos rechazan la posibilidad de casarnos o nos niegan los derechos de filiación?
Si cumplieron con todos los requisitos legales y les niegan algún derecho, debes denunciar a movilh@gmail.com, respondiendo a todas las consultas aquí expuestas: http://www.movilh.cl/servicios/#asesoria