Movilh apela a fallo que condenó a Catedral Evangélica en busca de disculpas públicas

09 de Octubre del 2016/SANTIAGO Fachada de la Catedral durante a ceremonia especial de firma del convenio, para la restauraci—n de la Catedral EvangŽlica de Chile. FOTO: PABLO VERA LISPERGUER/AGENCIAUNO

Luego de que la Catedral injuriara al movimiento, vinculándolo al abuso de niños y niñas.

 

El Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) apeló hoy al fallo del 25 Juzgado Civil de Santiago que condenó a la Catedral Evangélica a pagar 5 millones de pesos por asociar demandas legales de dicha organización LGBTI con el abuso de menores de 14 años.

Si bien el Movilh valoró la sanción contra la Catedral, consideró que “las disculpas públicas son del todo necesarias. Mientras ello no ocurra, muchos de los fieles evangélicos, u otras personas, seguirán dando por ciertas las injurias”

“Estimamos que se hará plena justicia, cuando la Catedral se desdiga de sus afirmaciones y reconozca el error cometido, en especial al considerar que luego de que presentáramos la querella, la iglesia siguió defendiendo sus afirmaciones, tanto en el proceso legal, como públicamente”, redondeó el Movilh.

Durante una prédica del 12 de noviembre pasado el director del Concilio Nacional de Iglesias Evangélicas de Chile, Cristián Nieto, sostuvo que “el Movilh está pidiendo que una relación sexual entre un adulto y un niño menor de 14 años sea consentida”. Las afirmaciones fueron luego difundas por el canal de Youtube de la Catedral.

De acuerdo al fallo, lo expuesto implicó un daño a “la moral, la honra y reputación del Movilh»

“Quien, amparado en la libertad de opinión, emite un juicio de valor como el que motiva este pleito, relacionado con la comisión de un delito penal por parte de la entidad aludida en dicha opinión, se encuentra sujeto a la prohibición de lesionar otros derechos, pues no todo lo que se dice constituye siempre, por el solo hecho de estar contenido a través del lenguaje, una libertad protegida por la libertad de expresión, como ya se ha señalado, sobre todo si se imputa la incitación a la comisión de un delito a través de una mera opinión, como ocurre en este caso, de tal modo que resulta plausible concluir que el señor Nieto actuó con negligencia al emitir su opinión cuestionada por la actora, y, por su parte, la Catedral Evangélica demandada también actuó con negligencia al difundir la mentada opinión a través del sitio web www.youtube.com, por medio del Canal “Jotabeche TV”, que es utilizado por dicha Catedral”, puntualizó la sentencia.

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