La iniciativa, impulsada por la diputada Marzán y el Movilh, cuenta con patrocinio parlamentario transversal y busca igualar la edad de consentimiento sexual de homosexuales y heterosexuales. En la actualidad la primera está fijada en 18 años y la segunda en 14 años.
Junto a Marzán patrocinaron la iniciativa los/as diputados/as Gabriel Boric (PCS), Maya Fernández (PS), Pamela Jiles (PRV), Sebastián Keitel (RN), Erika Olivera (RN), Andrea Parra (PPD), René Saffirio (Ind), Leonardo Soto (PS) y Matías Walker (DC).
El artículo 365 establece que “el que accediere carnalmente a un menor de dieciocho años de su mismo sexo, sin que medien las circunstancias de los delitos de violación o estupro, será penado con reclusión menor en sus grados mínimo a medio”
El dirigente del Movilh, Ramón Gómez, explicó que tal artículo, vigente desde 1874, “es un funesto resabio de la norma que penalizaba la homosexualidad y las relaciones homosexuales entre adultos. En la actualidad estigmatiza y daña la dignidad de jóvenes homo/bisexuales, pues solo en razón de su orientación sexual, y de ninguna otra consideración, se considera a sus relaciones como un delito”.
En efecto, el artículo 365 fija en 18 años la edad de consentimiento sexual para parejas del mismo sexo, en circunstancias que para heterosexuales en 14 años.
“Así, por ejemplo, se estigmatiza a jóvenes de 18 ó 19 años que tienen relaciones homosexuales con otros de 16 ó 17 años, lo que no aplica a la juventud heterosexual. Es una abierta discriminación que el propio Comité de los Derechos del Niño de la ONU ha pedido a Chile derogar. Más aún, Chile se comprometió a eliminar este artículo en un Acuerdo de Solución Amistosa firmado ante la Comisión Interamericana de DDHH”, señaló Gómez.
El dirigente añadió que “la vigencia del artículo 365 del Código Penal es además una de las razones porque Chile figura en los últimos lugares de la OCDE en cuanto a respeto a los derechos humanos de las personas LGBTI”.
En el proyecto de ley se establece que “es evidente que el tipo penal del artículo 365 no obedece sino a una consideración moral decimonónica, puesto que no confluye con la regulación de ninguna manera; no es armónico con la regulación de los delitos sexuales vigentes en nuestro ordenamiento, porque en realidad a los menores de 17 años y mayores de 14 no les reconoce ningún ámbito de libertad sexual cuando de relaciones homosexuales se trata, lo que es un error porque es dolosamente discriminatorio”.
Es “necesario proscribir del sistema penal cualquier consideración ideológica (o, incluso, moral) que tienda a la tipificación de un delito, toda vez que los criterios no responden a la certeza intersubjetiva de lo que la sociedad estima un interés objeto de tutela penal, mas solo una oportunidad legislativa sustentada en oportunidad, represión y discriminación”, añadió
“En el ordenamiento jurídico el derecho penal es un medio de control social toda vez que, en su esencia, se orienta a que ciertas conductas socialmente indeseables se eviten bajo la amenaza de la imposición de una sanción o pena para aquel o aquella que las realice. (…) Sin embargo, no podemos comprender este sistema de normas de manera aislada, sino como un medio de control inserto en un sistema más amplio, en que diversas organizaciones son cruciales en la internalización de dichos valores como primordiales y que deben ser objeto de protección, con una amplitud tal, que abarca desde el núcleo familiar hasta instancias educativas formales o no”, finalizó el proyecto de ley.
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