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La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de Senado, presidida por Soledad Alvear, escuchó las propuestas y pareceres de personas y organizaciones sociales interesadas en aportar en el rápido avance de la regulación de las uniones de hecho, tras iniciarse oficialmente la discusión sobre este tópico la semana anterior.
Junto a Alvear, representaron a la Comisión los senadores Andrés Chadwick, Alberto Espina, Patricio Walker y Hernán Larraín, estando también presentes los parlamentarios José Antonio Gómez y Hosain Sabag.
De la sociedad civil asistieron la Corporación Humanas, el escritor Pablo Simonetti, el ingeniero Luis Larraín, el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), todos los cuales defendieron la igualdad legal, y el representante de la Red por la Vida y la Familia, el abogado Jorge Reyes, quien intervino con discursos claramente homofóbicos o transfóbicos.
En la ocasión cada representante de la sociedad civil hizo sus respectivas propuestas, destacando positivamente la defensa por la igualdad de Simonetti, Larraín y Humanas.
En tanto el Movilh sometió a consideración de la Comisión el proyecto de Ley Pacto de Unión Civil (PUC) redactado por ese movimiento de la diversidad sexual en conjunto con los abogados Carlos Pizarro, Mauricio Tapia, Felipe González, Luiz Lizama y respaldado por diputados de todos los partidos, a excepción de la UDI.
Luego el Movilh enfatizó en 17 propuestas, algunas de las cuales son parte del propio PUC.
Entre las propuestas, se demandó “reconocer explícitamente en la norma a aprobar que la pareja constituye una familia unida por el amor o el afecto”, así como que “el vínculo sea comprobado con cualquier medio de prueba, sin establecerse como requisito un período mínimo o máximo de convivencia previa”.
El organismo de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales (LGBT) propuso además “que en caso de enfermedad inhabilitante o fallecimiento de una de las partes, la otra tenga el derecho decidir cualquier tipo de tratamiento médico y/o de servicios funerarios” y que “sea aplicable al vínculo la Ley de Violencia Intrafamiliar”.
En caso de existir hijo/as criados/as y educados/as bajo el amparo de la unión, el Movilh propuso “garantizar al sobreviviente, sea o no la madre o el padre biológico, continuar con la custodia, considerando para tales efectos siempre la opinión y el bienestar del menor”.
Entre otros puntos el organismo de minorías sexuales demandó, por último, que se “definan sanciones contra cualquier institución y/o persona que vulnere derechos establecidos en la ley de regulación de hecho, pudiendo considerarse para tales efectos algunos lineamientos de la Ley que Establece Medidas contra la Discriminación”.
Las propuestas del Movilh.
Junto al PUC la totalidad de las propuestas del Movilh sobre las uniones de hecho fueron las siguientes:
1.-. Que el vínculo debe formalizarse ante el Registro Civil por ser éste un servicio en línea a nivel nacional que impedirá fraudes y, en especial, porque implicará un reconocimiento sociocultural de la unión, tratando a las partes como personas unidas por el amor y lazos afectivos, y no como meras empresas o sociedades anónimas.
2.- Que la pareja decida al momento de formalizar el vínculo el régimen patrimonial y de bienes muebles e inmuebles que los regirá, pudiendo regularse los bienes adquiridos antes, durante o después de la formalización del vínculo ante el Registro Civil.
3.- Que en caso de fallecimientos de uno de los miembros de la pareja, el sobreviviente tendrá para todos los efectos los mismos derechos y beneficios hoy consagrados para el cónyuge.
4. Que se reconozca explícitamente en la norma a aprobar que la pareja constituye una familia unida por el amor o el afecto.
5.- Que las relaciones laborales o contractuales entre los miembros de la pareja, no se consideren impedimentos para contraer el vínculo.
6.- Que el vínculo sea comprobado con cualquier medio de prueba, sin establecerse como requisito un período mínimo o máximo de convivencia previa. Tampoco debe exigirse como requisito para el acceso a cualquier derecho garantizado en la unión, un período previo de convivencia
7.- Que en caso de enfermedad inhabilitante de una las partes, la otra será para todos los efectos su representante legal y tendrá los mismos derechos que el cónyuge.
9.- Que en caso de enfermedad inhabilitante o fallecimiento de una de las partes, la otra tendrá el derecho decidir cualquier tipo de tratamiento médico y/o de servicios funerarios.
10.- El establecimiento de la ayuda mutua y de compensación económica como un derecho y un deber de ambas partes.
11.- En materias de alimentación, previsión, salud, acceso a prestaciones de la red social, beneficios por desempleo, cobertura por accidentes del trabajo y enfermedades, indemnizaciones y derechos laborales, los derechos de cada una de las partes sean los mismos que los de los cónyuges.
12.- Que sea aplicable al vínculo la Ley de Violencia Intrafamiliar y que todo conflicto sea analizado y visto por tribunales de familia.
13.- Que se mantengan en privacidad reserva los datos del vínculo, a menos que la pareja decida lo contrario.
14.- Que en caso de existir hijos criados y educados bajo el amparo de la unión, se garantice al sobreviviente, sea o no la madre o el padre biológico, continuar con la custodia, considerando para tales efectos siempre la opinión y el bienestar del menor.
15.- Que se omita cualquier referencia al matrimonio en la regulación de las uniones de hecho, por ser esta una iniciativa distinta. La única excepción a esta regla, deben ser aquellas que inhabilita acceder al vínculo en caso de estar casado/a o que lo disuelve por matrimonio previo de una de las partes.
16.- Que se omita y excluya cualquier articulado que haga referencias especiales y distintas entre parejas homosexuales y heterosexuales, pues ello sólo reduce a guettos, es discriminatorio y genera más desigualdades. En otras palabras, que la ley resultante sea igualitaria, sin distinciones de ningún tipo en razón de la orientación sexual o la identidad de género de las partes.
17.- Que se establezcan sanciones contra cualquier institución y/o persona que vulnere derechos establecidos en la ley de regulación de hecho, pudiendo considerarse para tales efectos algunos lineamientos de la Ley que Establece Medidas contra la Discriminación en caso de que esta se encuentre aprobada antes de la norma que hoy vuestra Comisión tramita.