En el marco de un Acuerdo de Solución Amistosa que el Estado de Chile y el Movilh firmaron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para reformar la ley 20.609.
El Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) presentó hoy al ministro secretario general de Gobierno (s), Emardo Hantelmann, un proyecto de ley que reforma la Ley 20.609, más conocida como Ley Zamudio, cuyo compromiso de reformar asumió el Estado de Chile en un Acuerdo de Solución Amistosa (ASA) firmado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
En la ocasión, el dirigente del Movilh, Rolando Jiménez, precisó que desde la entrada en vigencia de la ley en 2012 y hasta julio del 2018, “solo 319 personas han presentado denuncias por la Ley Zamudio y apenas en 90 ocasiones hubo sentencias. Más aún, solo en dos ocasiones se ha podido aplicar la agravante contemplada para los delitos motivados por discriminación. Esta bajas cifras demuestran que la ley no es usada por las personas y, más lamentable aún, cuando se utiliza en pocas ocasiones se alcanza justicia o sanciones contra los responsables”.
El vocero del Movilh, Óscar Rementería, añadió que el “proyecto de ley que hoy hemos presentado al Gobierno; en el marco del ASA firmado por el Estado de Chile con el Movilh y en el contexto del ataque contra la joven Carolina Torres Urbina; pretende por un lado motivar que las personas denuncien y por otro ampliar las penas contra los responsables de los abusos, sancionar la incitación al odio y generar una institucionalidad estatal que prevenga las discriminaciones arbitrarias, ayude a las víctimas y genere políticas públicas y estadísticas”.
El ministro (s) se comprometió a revisar las propuestas del Movimiento con miras a la iniciativa que el Gobierno está trabajando y que será alimentada con una consulta ciudadana sobre discriminación que el Ejecutivo aplicará durante el 2019
De igual manera se aclaró que de parte del Ejecutivo la coordinación de la reforma será asumida por el Ministerio Secretaría General de Gobierno “lo cual es una buena noticia, pues es una repartición con cercanía a los derechos LGBTI”, finalizó la vocera del Movilh, Daniela Andrade.
REFORMA A LEY ZAMUDIO
El proyecto de reforma a la Ley Zamudio elaborado por el Movilh con el apoyo técnico del abogado, académico, investigador y doctor en ciencia jurídica, Fernando Muñoz, contempla, entre otros puntos, los siguientes:
1.- Crea una institucionalidad antidiscriminatoria cuyos objetivos son ayudar legal y psicológicamente a las víctimas, generar políticas públicas preventivas de la discriminación y supervigilar la aplicación de la ley, entre otras.
2.- Elimina del artículo 6 de la Ley la imposibilidad de impugnar leyes o sentencias discriminatorias.
3.- Elimina el artículo 12, el cual multa al denunciante de la discriminación si es que el tribunal resuelve que no hubo un acto de exclusión. Esta sanción solo desmotiva las denuncias.
4.- Incorpora un artículo que obliga a indemnizar el daño moral y material causado a las personas afectadas por discriminación. En la actualidad, las multas van con cargo al fisco, lo que también desmotiva las denuncias.
5.- Elimina del artículo 2 un inciso que permite siempre la discriminación arbitraria cuando “se encuentre justificada en el ejercicio legítimo de otro derecho fundamental” establecido en la Constitución. Esta disposición debe eliminarse porque implica literalmente considerar a unos derechos humanos como más importantes que otros, ubicando al de no la discriminación en una categoría inferior. Si bien es posible que se produzcan colisiones de derechos, éstos debieran resolverse caso a caso en sede judicial, y no generando categorías establecidas por la ley.
6.- Invierte la carga de la prueba. Es decir, se propone que sea el denunciado quien compruebe que no discriminó y no la víctima la encargada de demostrar que sufrió algún tipo de discriminación arbitraria.
7.- Para aplicar la agravante, el proyecto del Movilh cambia de la ley la frase «delitos motivado» por discriminación, por el de «delitos con presencia de elementos discriminatorios». Esto, porque la motivación del agresor es casi imposible probarla, a tal nivel que solo en dos ocasiones se ha aplicado la agravante. En cambio, si se indica con “presencia de elementos discriminatorios”, basta con demostrar que durante una agresión a alguien lo ofendieron en razón de algunas de las categorías protegidas por la ley.
8.- Creación de un reglamento sobre la ley
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Ministerio Secretaría General de Gobierno