El Senado aprobó ayer el Proyecto de Ley que Establece Medidas contra la Discriminación, beneficiando a todos los sectores vulnerables, incluidos lesbianas, gays, bisexuales y transexuales, por lo que ahora la iniciativa pasará a un nuevo trámite parlamentario en la Cámara de Diputados.
La iniciativa legal; ideada por el Gobierno de Ricardo Lagos con la co-ejecución y respaldo del Movilh, de la Agrupación de Familiares de Pacientes Psiquiátricos (Afaps), de la Asociación de Inmigrantes por la Integración Latinoamericana (Apila), de la Agrupación Mapuche Urbana Mahuidache y de la Agrupación tansexual Traves Navia; fue aprobada por amplia mayoría en el Congreso.
La votación se dio en medio de la asistencia de variadas organizaciones sociales y religiosas a favor y en contra la iniciativa, logrando las gestiones del Movimiento de Integración y Liberación y Liberación Homosexual (Movilh) que la norma beneficie a gays, lesbianas, y bisexuales, mientras que el trabajo de todas las organizaciones de la diversidad sexual presentes durante la votación en el Congreso consiguieron además que la ley reincorporará a través de una indicación parlamentaria a la población transexual, tal y cual se establecía en la propuesta original.
El proyecto pasó por cuatro votaciones en la jornada de ayer.
La primera votó el artículo 1 del proyecto, el cual fue aprobado por 28 a favor, un pareo y 6 en contra, provenientes estos últimos de los senadores Juan Antonio Coloma (UDI, José García (RN), Alejandro García-Huidobro (UDI), Carlos Kuschel (RN), Carlos Larraín (RN) y Baldo Prokurica (RN).
En tanto, el articulo 2 contó con el respaldo de 23 votos, un pareo y 13 en contra: Francisco Chahuán (RN), Coloma, García, García-Huidobro, Kuschel, Carlos Larraín (RN), Jovino Novoa (UDI), Jaime Orpis (UDI), Víctor Pérez (UDI), Prokurica, Hosain Sabag (DC), Gonzalo Uriarte (UDI) y Ena Von Baer (UDI). Además los artículos 3 a 18 fueron aprobados por 28 a favor, un pareo y 2 de contra de Kuschel y Carlos Larraín.
En la votación se acordó reincorporar a la población transexual; considerando como categoría protegida a la identidad de género; por 23 votos a favor, un pareo y 13 en contra de Chahuán, Coloma, García, García-Huidobro, Kuschel, Larraín, Jovino Novoa (UDI), Orpis, Pérez, Prokurica, Sabag, Gonzalo Uriarte (UDI) y Von Baer.
La población transexual, que había sido apartada de la ley este año, fue re-incluida tras una indicación presentada por los senadores Isabel Allende (PS), Lily Pérez (RN), Ximena Rincón (DC), Ignacio Walker (DC), Fulvio Rossi (PS), Camilo Escalona (PS), Eduardo Frei (DC), Guido Girardi (PPD), Ricardo Lagos (PPD), Juan Pablo Letelier (PS), Alejandro Navarro (MAS), Jaime Quintana (PPD) y Andrés Zaldívar (DC).
El proceso no estuvo libre de polémicas, por cuanto en dos oportunidades representantes del mundo evangélico debieron ser desalojados de la sala del Senado por provocar desórdenes, los cuales vinieron acompañados de violentas agresiones homofóbicas y transfóbicas contra representantes de la diversidad sexual ahí presente.
La lucha del mundo social
El Movilh, que ha asistido a todas y cada de las sesiones del Congreso Nacional que abordaron la norma, sostuvo que “luchamos cinco años porque el Gobierno presentara un proyecto de ley contra la discriminación al Congreso Nacional, lo conseguimos, y ya llevamos más de seis años para que se apruebe en el Poder Legislativo. Hoy dimos un nuevo y positivo paso en esa línea y estamos cada vez cerca de este sueño”.
La discusión sobre el proyecto de ley contra la discriminación estuvo estancada durante un año y medio en el Senado (en el 2010 incidió en terremoto y el cambio de gobierno), logrando reactivarse el debate a comienzos del 2011 tras gestiones cursadas por el Movilh ante la presidenta de la Comisión de Constitución y Justicia del Senado, Soledad Alvear.
En la jornada de ayer, el Movilh entregó a Alvear 10 mil firmas ciudadanas de apoyo a la norma y dialogó con variados senadores, contando estas acciones con los inéditos respaldos del presidente de la Iglesia Evangélica Luterana, Luis Alvarez y del obispo de la Iglesia Evangélica Jorge Méndez, así como con el apoyo de Afaps y del colectivo mormón de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales Afirmación.
El proyecto de ley contra la discriminación fue ingresado el 24 de marzo del 2005 al Congreso Nacional por el Gobierno de Lagos en el marco de un trabajo conjunto con el Movilh, la Afaps, Apila, Mahuidache, y Traves Navia, sumándose luego a esta unidad la Comunidad Judía de Chile.
Para la lucha posterior en el Congreso Nacional cursaron también acciones Genera Ideas Acciones Colectivas, Amnistía Internacional, Fundación Ideas, Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, Asociación Chilena de Ong´s, Servicio Evangélico para el Desarrollo y la Corporación Humanas, entre otros.
El 2008 surgió además como apoyo a la norma “Chile Diverso”, una asociación de organizaciones que reunió a la Agrupación Solidaria de Orientadoras Legales, Asol (XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena), el Centro Cultural de Minorías Sexuales (Misex) (X Región de Los Lagos), la Agrupación LGTB Temuco (IX Región de la Araucanía), el Club Social Cultural Frida Kahlo (VIII Región del Bío-Bío), el Centro Social Quidell (VII Región de El Maule), Afirmación (V Región de Valparaíso) , AFAG (IV Región de Coquimbo) y el Movilh (Santiago)
Chile Diverso cuenta además con el patrocinio de Afaps, de la Agrupación de Inmigrantes por la Integración Latinoamericana (Apila), Amnistía Internacional, Asociación Chilena de Ong´s Acción (compuesta 71 instituciones), Católicas por el Derecho a Decidir (CDD), el Centro de Derechos Humanos Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, Corporación Participa, Genera Ideas y Acciones Colectivas, Federación Chilena de la Diversidad Sexual (Fedisech, integrada 10 organizaciones), la RED LGBT del Mercosur y TravesNavia, sumando en total unas 98 grupos.
En tanto, desde finales del 2008 comenzaron a apoyar la ley votada ayer el Movimiento por la Diversidad Sexual (Mums) , Acción Gay y la Corporación Humanas.
Durante todas y cada una las discusiones y votaciones que se dieron en el Congreso Nacional, el Movilh logró que se mantuviera a la diversidad sexual a excepción de la del 2 de junio pasado cuando la Comisión de Constitución y Justicia acordó con una mesa externa; propuesta por la entonces ministra secretaria general de Gobierno, Ena von Baer, y el ministro secretario General de la Presidencia, Cristián Larroulet; excluir a la población transexual.
En ese sentido, la Corporación Humanas y el Movilh comenzaron en junio del 2011 a trabajar desde distintos frentes en una indicación para reincorporar a la población trans, mientras que desde septiembre pasado la Fundación Iguales respaldó y apoyó en el Congreso una propuesta similar de la Organización de Transexuales por la Diversidad Sexual (OTD).
Contenidos de la Ley contra la Discriminación
Dividida en 18 artículos, la versión de la Ley aprobada ayer establece “se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la Identidad de género, orientación sexual, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad”
En caso de comprobarse la discriminación, el Tribunal de Letras respectivo tendrá por deber adoptar las medidas que estime necesarias “para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”.
A la par, aplicará una multa “de 5 a 50 UTM ($193.170 a $1.931.700) a beneficio fiscal, a las personas directamente responsables del acto u omisión discriminatoria”
“Si la sentencia estableciere fundadamente que la denuncia carecía de toda base, el tribunal aplicará al recurrente una multa de 2 a 20 UTM ($77.268 a 772.680) a beneficio fiscal”, precisa el proyecto de ley.
Mediante una modificación el artículo 12 del Código Penal se considera además “circunstancia agravante de la responsabilidad criminal el cometer el delito o participar en él por motivos discriminatorios”.
La ley establece además modificaciones a la Ley.18834 sobre Estatuto Administrativo, a la Ley 18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales y al Código Penal.
En el primer caso se modifica el artículo 18, estableciendo como prohibición y causal de destitución de los funcionarios públicos la discriminación arbitraria, mientras que el segundo caso se reforma el artículo 82 en la misma línea que el anterior.
Añade que una vez ocurrido una exclusión “por acción u omisión” las personas o sus representantes legales podrán interponer una “acción de no discriminación arbitraria” escrita o verbal ante el juez de letras de su domicilio o del responsable del atropello, en un plazo de 90 días desde ocurrido o conocido el hecho, pero en ningún caso después de un año.
Se debe tener en cuenta que “la acción de no discriminación arbitraria” no será acogida a tramitación si es que se han presentado recursos de protección o amparo paralelos y declarados admisibles por la misma causa o cuando “se impugnen los contenidos de leyes vigentes”.
Interpuesta la acción, el tribunal notificará de la misma a la persona denunciada a objeto de solicitarle informe sobre su versión de los hechos, el cual debe ser entregado en un plazo de 10 días.
Tras ello, y pasados cinco días desde la notificación, el tribunal fijará una audiencia, donde se dictará sentencia, a menos que se produzca conciliación entre las partes.
Si en la audiencia se presenta alguna nueva prueba que podría modificar la sentencia, existe la posibilidad de apelar. El plazo para la sentencia definitiva, en caso de que ello ocurra, será de tres días.
Durante el proceso se aceptará cualquier prueba “obtenida por medios lícitos”. Se podrán presentar un máximo de dos testigos por cada medio de prueba. Importante es que “no habrá testigos ni peritos inhábiles, lo que no obsta al derecho de cada parte de exponer las razones por las que, a su juicio, la respectiva declaración no debe merecer fe”.
El fallo será dictado por tribunal 15 días después de la sentencia, donde se establecerá si hubo o no discriminación arbitraria. Si la hubo, el tribunal adoptará las medidas que estime necesarias “para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”.
Con todo, la resolución podrá será apelable en un plazo de cinco días hábiles ante la Corte de Apelaciones.
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