La Comisión de Derechos Humanos del Senado, encabezada por Juan Ignacio Latorre, inició ayer el debate para reformar la ley Antidiscriminatoria, tras diversas denuncias que exigen un cambio radical a la iniciativa aprobada en 2012.
En concreto se inició la discusión de un proyecto elaborado en 2019 por los senadores José Miguel Insulza, Adriana Muñoz, Álvaro Elizalde, Alejandro Guillier y Latorre.
Entre otros, el proyecto busca establecer en la ley la necesidad de prevenir la discriminación, agrega la “preferencia” como categoría protegida, elimina un articulo que posibilita no sancionar a la discriminación en el marco del ejercicio de otros derechos, invierte la carga de la prueba, establece indemnización de 40 a 200 UTM y elimina las sanciones contra el denunciante en caso de no comprobarse la discriminación arbitraria
Datos del Poder Judicial y de estudios de la Universidad del Desarrollo, arrojaron que entre el 2012 y el 2018 se presentaron apenas 410 denuncias por discriminación que buscaron justicia por la Ley Zamudio y apenas en 101 casos hubo sentencias, “cifras que reflejan que la norma no está haciendo usada, en especial al considerar que solo en un año se han conocido más de 500 casos de homofobia y transfobia”, recordó el Movilh
El Movilh valoró el inicio del debate en el Senado y enfatizó la necesidad de que en el futuro se consideren “todas las aristas que efectivamente mejorarán la ley”.
En la sesión expuso la Subsecretaría de Derechos Humanos, aún cuando desde el Ejecutivo se había indicado al movimiento LGBTI que solo el Ministerio Secretaría General de Gobierno lo representaría en el Congreso para tales efectos.
REFORMA A LEY ZAMUDIO
El proyecto de reforma a la Ley Zamudio impulsado desde el 2013 por el Movilh, contempla, entre otros puntos, los siguientes:
1.- Crea una institucionalidad anti-discriminatoria cuyos objetivos son ayudar legal y psicológicamente a las víctimas, generar políticas públicas preventivas de la discriminación y supervigilar la aplicación de la ley, entre otras.
2.- Elimina del artículo 6 de la Ley la imposibilidad de impugnar leyes o sentencias discriminatorias.
3.- Elimina el artículo 12, el cual multa al denunciante de la discriminación si es que el tribunal resuelve que no hubo un acto de exclusión. Esta sanción solo desmotiva las denuncias.
4.- Incorpora un artículo que obliga a indemnizar el daño moral y material causado a las personas afectadas por discriminación. En la actualidad, las multas van con cargo al fisco, lo que también desmotiva las denuncias.
5.- Elimina del artículo 2 un inciso que permite siempre la discriminación arbitraria cuando “se encuentre justificada en el ejercicio legítimo de otro derecho fundamental” establecido en la Constitución. Esta disposición debe eliminarse porque implica literalmente considerar a unos derechos humanos como más importantes que otros, ubicando al de no la discriminación en una categoría inferior. Si bien es posible que se produzcan colisiones de derechos, éstos debieran resolverse caso a caso en sede judicial, y no generando categorías establecidas por la ley.
6.- Invierte la carga de la prueba. Es decir, se propone que sea el denunciado quien compruebe que no discriminó y no la víctima la encargada de demostrar que sufrió algún tipo de discriminación arbitraria.
7.- Para aplicar la agravante, el proyecto del Movilh cambia de la ley la frase «delitos motivado» por discriminación, por el de «delitos con presencia de elementos discriminatorios». Esto, porque la motivación del agresor es casi imposible probarla, a tal nivel que solo en dos ocasiones se ha aplicado la agravante. En cambio, si se indica con “presencia de elementos discriminatorios”, basta con demostrar que durante una agresión a alguien lo ofendieron en razón de algunas de las categorías protegidas por la ley.
8.- Creación de un reglamento sobre la ley