En el marco de un trabajo conjunto con el Movilh, el Sename orienta a todos sus funcionarios/as y organismos colaboradores en medidas para el pleno respeto a las personas LGBTIQ+. Entre otros, recomienda baños unisex y define sancione contra quienes discriminen.
La iniciativa, que fue aplaudida por el Movilh, tiene como fin central “entregar orientaciones a los equipos e instituciones dedicadas a la intervención con niños, niñas y adolescentes, buscando que las intervenciones con la niñez y adolescencia LGBTIQ+ se base en el respeto y reconocimiento de sus derechos”, medidas que deben integrar los reglamentos internos y que de no ser adoptadas pueden derivar en sanciones.
“Con esta política el Sename se hace cargo de una histórica demanda de nuestra organización, que esperamos contribuya a mejorar la calidad de vida de los NNA LGBTIQ+, en especial de los más vulnerables, como son los de escasos recursos económicos, los/as migrantes, los privados de libertad y quienes tienen capacidades diversas. Festejamos que el Sename, con Rosario Martínez Marín a la cabeza, aborde con esta nueva política la realidad LGBTIQ+ y, muy especialmente, la discriminación interseccional”, sostuvo el encargado de DDHH del Movilh, Ramón. Gómez.
Características generales de la nueva política.
La nueva política pública, elaborada por los Departamentos de Protección de Derechos y de Justicia Juvenil del Sename en conjunto con el Movilh, reconoce que “históricamente, las personas LGBTIQ+ se encuentran dentro de los grupos de nuestra sociedad que, debido a la discriminación sistemática que enfrentan, tienen mayores dificultades para el acceso y ejercicio de sus derechos. Desde la perspectiva de la interseccionalidad esta situación puede ser más compleja, dada la combinación de elementos (ser niño/a, LGTBIQ+, migrante), donde tiende a existir una mayor violencia e invisibilización e incluso un mayor rechazo de parte del mundo adulto”.
Junto a los migrantes LGBTIQ+, otra variable de la discriminación interseccional considerada por la nueva política son las capacidades diversas. “La sexualidad es parte fundamental en el desarrollo del ciclo vital de los niños y niñas, sin embargo, es un tema que no se trabaja con la profundidad que requiere cuando presentan discapacidad intelectual o del desarrollo. Es por tanto relevante, que en estos casos los equipos que trabajan directamente con niños, niñas y adolescentes con discapacidad intelectual o del desarrollo tengan mayor sensibilidad y dedicación para educar y apoyarlos en el desarrollo de su sexualidad, protegiéndolos con este acto de posibles vulneraciones a su indemnidad sexual”, señala la política.
Acto seguido se recomiendan “capacitaciones a funcionarios y funcionarias del Servicio Nacional de Menores, y a trabajadores y trabajadoras de Organismos Colaboradores Acreditados, respecto a la sexualidad y expresión de género, para incluir estas temáticas en las intervenciones con los niños, niñas y adolescentes en general, dándole un especial foco a aquellos niños con capacidades diferentes”
Los procesos de intervención, añade la política, deben asegurar “la no discriminación por identidad y/o expresión de género y, por otro lado, garantizar un trato que considere la especial condición de este grupo, en relación con otros”.
En tal sentido, se exigen “actuaciones oportunas e integrales, en todos los programas de la red Sename, frente a las situaciones y condiciones que obstaculizan o atentan contra el pleno desarrollo de niños, niñas y adolescentes LGBTIQ+, garantizando el ejercicio efectivo de sus derechos”
Recomendaciones específicas
En el caso de NNA trans, la política exige “consultar cómo quiere ser llamado (nombre registral o social), planteando esta pregunta en términos respetuosos, y sin injerencias ni presiones de ningún tipo. Si el nombre entregado no coincide con el nombre de su cédula de identidad, debe primar siempre el nombre social señalado por él o ella, respetando su decisión sobre cómo desea ser llamado o llamada”.
A la par, “cuando un niño, niña o adolescente ya está siendo atendido en algún programa o centro de la red Sename y solicita su cambio de identidad de género a un/a determinado/a funcionario/a, se debe acoger este requerimiento y compartirlo con el resto del equipo, asegurando que los procesos internos del centro o programa sean respetuosos con esta decisión y resguardando que sea la niña, niño o adolescente quien decida cuándo, a quiénes y la manera en que desea compartir su identidad de género”
En dicho contexto, “se recomienda generar baños unisex, de manera que el niño, niña o adolescente trans, pueda ingresar a estos, a uno de mujeres u hombres, según lo decida. Del mismo modo, el uso de cualquier espacio físico, debe garantizar que esté acorde a la identidad de género niño, niña o adolescente trans”.
En relación a de niños, niñas, o adolescentes lesbianas, gays, bi o pansexuales, “en todos los casos se deben aplicar los mismos derechos que a heterosexuales, sin excepciones de ningún tipo, garantizándose la plena igualdad en el trato”, señala la política.
“En ningún caso, se deben realizar gestos o expresiones verbales o no verbales, o cualquier tipo de actitud o práctica que pudiesen afectar la dignidad de los niños, niñas y adolescentes LGBTIQ+, como pudiera ser utilizar lenguaje ofensivo, discriminatorio, sesgado o efectuar gestos burlescos, entre otros. Además, se deben permitir las expresiones de género, es decir, su forma de vestir, el habla, comportamiento, o cualquier otro tipo de manifestación externa que sea expresión de su identidad”, apunta
Añade que “las autoridades y todos/as los adultos/as que conforman la red de atención Sename, deberán velar por el respeto del derecho a su privacidad, resguardando que sea la niña, niño o adolescente quien decida cuándo, cómo y con quién o quiénes comparte su identidad de género u orientación sexual”.
“De igual manera, este reconocimiento implica un trabajo especial con sus familias o adultos de referencia, de forma que las posibles presunciones, estereotipos o preferencias culturales respecto a ciertos conceptos tradicionales que puedan estar incorporados en su familia sean incorporados en los procesos de intervención respectivos, resguardando el no generar mayores condiciones de vulnerabilidad en la persona atendida. Así, se requiere que se otorgue un espacio contenedor y respetuoso a las familias, de manera de que los adultos puedan aclarar sus dudas, informarse, trabajar sus estereotipos sin temer a ser juzgados, abordar sus temores, y desarrollar o fortalecer sus herramientas de manera que puedan acompañar y resguardar el ejercicio de los derechos de sus niños, niñas y adolescentes”, redondea
Además, “es importante relevar que los programas ambulatorios y de cuidado alternativo residencial o familiar, deben contemplar dentro de sus modelos de intervención la posibilidad de que ingresen sujetos de atención LGBTIQ+, para lo cual se requiere que los equipos se formen permanentemente en estos temas, incorporen un enfoque de diversidad sexual y de género de manera transversal a la intervención y desarrollen prácticas no discriminatorias y respetuosas, en concordancia con un enfoque de derechos humanos, ajustándose a la normativa descrita en los acápites precedentes”.
“Para jóvenes en privación de libertad, la designación de dependencias para la habitación considerará la opinión de estos, procurando el respeto por su identidad y expresión de género. Al respecto, deberán primar criterios de seguridad física y psicológica de los y las adolescentes, lo que deberá ser evaluado por los equipos de intervención”, apunta.
Vulneración de derechos y sanciones.
“Los comportamientos discriminatorios y/o maltratantes hacia jóvenes LGBTIQ+, ya sea por parte de funcionarios, trabajadores o pares, debe ser comunicado a la dirección del centro o programa, instancia desde la cual se deberán tomar todas las medidas necesarias para poner fin a los actos de discriminación, y que además propendan a la construcción de un ambiente tolerante y basado en el buen trato. Asimismo, deberán garantizarse las medidas de intervención que tengan por objeto brindar contención a los/las jóvenes que haya sido víctima de actos discriminatorios”, enfatiza la nueva política del Sename.
Añade que “el incumplimiento de las obligaciones señaladas (…) por parte de funcionarios/as del Servicio Nacional de Menores, podrá constituir una infracción a los deberes funcionarios establecidos en el DFL N°29 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo y demás normas vigentes, que será sancionada según el mérito de los antecedentes del caso concreto, según lo establecido en la normativa citada”
Finalmente, “los Organismos Colaboradores Acreditados deberán contemplar en el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad que establezcan para sus empleados, una remisión al cumplimiento de la presente política, y las sanciones que se aplicarán en caso de infringirla, respetando el marco legal establecido en el artículo 154 N°10 del Código del Trabajo».