En el fallo, el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca estableció que el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (CNCA) denigró y acosó a una empleada en razón de su orientación sexual, siendo obligado al ente a pagar indemnizaciones y a capacitarse en derechos humanos.
El Juez Titular del Juzgado de Letra del Trabajo de Talca, Jaime Álvaro Cruces Neira, condenó hoy al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (CNCA) por haber discriminado en razón de su orientación sexual a la abogada Lorena Rivera Arriagada, quien el pasado 26 de abril fue despedida de la entidad tras variados acosos laborales, informó hoy el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh)
El fallo estableció que el CNCA “toleró y permitió conductas de acoso laboral que provocaron una consecuencia negativa en la integridad” de Rivera.
Añadió que el CNCA permitió la vulneración “del derecho a la honra de la denunciante, garantía consagrada en el artículo 19 número cuatro de nuestra Carta Fundamental”. Ello “se aprecia en el acoso laboral de que ha sido víctima la actora, desde que sin justificación posible se toleró que terceros efectuaran comentarios sobre la legítima opción sexual de la denunciante, sobre su inexistente militancia política y menospreciando la labor profesional de aquella en su lugar de trabajo”.
Por vulneración a la integridad psíquica y al derecho a la honra de la trabajadora, el CNCA fue obligado a pagar $ 13.920.048, más $8.506.696 por término de contrato injustificado, $55.555 por feriado legal y $2.000.000 por las costas de la causa.
El CNCA, a través de su sede en el Maule, deberá además publicar en un medio de circulación regional y en un mural que vulneró la honra e integridad de la trabajadora, así como “capacitar a todos los funcionarios (…) en Derechos Fundamentales dentro de la Empresa y el sector Público, con un curso de a lo menos 12 horas pedagógicas, dictadas, a costa de la denunciada, por una universidad acreditada”
Junto con valorar el fallo “y la valentía de Lorena para hacer justicia”, el Movilh estimó que la directora regional del CNCA, Mariana Elisa Deisler Coll (en la fotografía) “debe explicaciones a todo el país por lo sucedido, así como excusas a la afectada”.
“Dado que el CNCA se mantuvo firme en restarle relevancia al daño causado a la trabajadora, pues negó los hechos en tribunales, lo que corresponde ahora es que Deisler Coll renuncie, al igual que la principal responsables de los acosos homofóbicos, la Coordinadora de Ciudadanía Cultural del CNCA ,María Carolina Sepúlveda Olave. Es lo mínimo ético que debe cumplir un funcionario público”, puntualizó el Movilh.
El caso
Rivera Arriagada había ingresado el 3 de diciembre del 2012 al CNCA, donde prestó servidos de asesoría legal.
Desde el 2014 la trabajadora comenzó a ser víctima de rumores sobre su tendencia política y orientación sexual e identificó como responsables de los abusos a la Coordinadora de Ciudadanía Cultural del CNCA ,María Carolina Sepúlveda Olave, y a la directora regional del CNCA, Mariana Elisa Deisler Coll. La primera tejió redes para que la trabajadora fuera despedida por su orientación sexual y por supuestamente ser parte de la oposición al gobierno, mientras la segunda por nada hacer frente a los acosos y en otras ocasiones los validó.
Los rumores sobre la orientación sexual Rivera Arriagada iniciaron luego e conocerse que era pareja de otra mujer. La discriminación se tradujo en calificar a su relación como “conducta inadecuada” y en la continua expresión de chistes. A la par, Sepúlveda Olave exigió en reiteradas ocasiones a la trabajadora, en especial durante el 2015, que reconociera su orientación sexual.
En tanto, en diciembre de 2015, fue la propia directora regional del CNCA, la que llamó a la pareja de la denunciante “para informarle que debía solucionar un problema generado por una lesbiana y su pareja, pues por culpa de esas desviadas se había provocado un problema” . En el mismo mes, el chofer de la directora, Héctor Cornejo, exigió a la pareja de la denunciada “que confesara de una vez que se come a la abogada”
Finalmente, en febrero de 2016, Sepúlveda Olave, nuevamente le dice a la pareja de la abogada que sabía que era lesbiana.
“La incertidumbre y el progresivo aumento de los actos de acoso generaron” en la trabajadora “un cuadro de estrés hasta convertirse en una depresión severa, encontrándose en tratamiento psicológico, psiquiátrico y farmacológico consistente en 20 mg de vartioxetina diarios además de Tramadol y clonazepam” iniciando su reposo en enero, tras lo cual vinieron diversas licencias médicas, hasta ser despedida en abril, se indica en el fallo.
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