Las municipalidades pueden jugar un rol de primer orden para contribuir a erradicar la discriminación, toda vez que son las instancias públicas más cercanas a la ciudadanía y, en consecuencia, con grandes posibilidades de incidir en forma directa en las transformaciones culturales pro-diversidad social.
En este campo ya varios municipios han avanzado en propuestas sobre la materia, aprobando oficinas y/u ordenanzas contra la discriminación. Se trata de Santiago, La Serena, Puerto Montt, Puchuncaví, Chillán, San Antonio, Independencia, El Monte, Vallenar y El Quisco, entre otras.
La Ordenanza contra la Discriminación posibilita desde un comienzo la participación de todo el Concejo Municipal, pues debe someterse a aprobación del mismo la propuesta, lo que garantiza un mejor éxito de las iniciativas contra las exclusiones al considerarse la variedad de voces representantes por los concejales.
La Ordenanza contra la Discriminación12 entiende la discriminación tal y cual como la define el artículo 2 de la Ley 20.609 y contempla:
a- La creación de una oficina, programa o departamento por la Diversidad, antes, durante o después de la aprobación de la Ordenanza, cuyo trabajo contemple para todos los efectos:
a1.- Llevar a la práctica y supervigilar el correcto funcionamiento de la Ordenanza, fijándose metas, plazos y evaluaciones periódicas.
a2.- La promoción y ayuda para la creación de barrios o consejos barriales por la inclusión, que permitan a la diversidad social comunal conocerse, efectuar actividades conjuntas y superar pacíficamente conflictos.
a3.- El trabajo coordinado, mancomunado o conjunto con organizaciones que trabajan la no discriminación.
a4.- El respaldo a actividades contra la discriminación impulsadas por la sociedad civil organizada.
a5.- Levantar estudios locales sobre la discriminación, considerando todas las categorías protegidas en el artículo 2 de la Ley 20.609.
b.- El diseño y ejecución de políticas municipales contra la discriminación traducidas en propuestas educacionales, de Salud, fondos concursables, eventos públicos, campañas y certificación de no discriminación de locales comerciales.
c.- Asistencia legal y psicológica gratuita para personas de escasos recursos económicos afectadas por la discriminación.
d- Sanciones contra funcionarios municipales que violenten el principio de no discriminación. Por cierto, que cada comuna puede modificar los contenidos y fines de la ordenanzas y municipales por la diversidad de acuerdo a su propia realidad local. De ahí que es de gran relevancia avanzar en estas materias por votación en el Concejo Municipal.