Si bien la Ley Antidiscriminatoria es un avance, el proyecto aprobado es un muy distinto al que originalmente ingresó al Congreso Nacional y dejó fuera aspectos claves.
En ese sentido, se propone:
- Eliminar del artículo 6 de la norma los puntos que consideran inadmisibles las acciones legales para impugnar leyes discriminatorias y para objetar sentencias de los tribunales, pues se basan en el erróneo supuesto de que los jueces o juezas no fallarán en forma discriminatoria, lo que la experiencia ha demostrado no ocurre en todos los casos, así como en la errada idea de que no existen leyes contrapuestas a la Ley 20.609.
Esto último entra además en contradicción con el artículo 2 de la Ley 20.609, pues desde instancias internacionales se ha exigido a Chile modificar normas discriminatorias, en virtud de los tratados ratificados por nuestro país.
- Eliminar del artículo 12 la sanción con multa al denunciante de la discriminación si es que el tribunal resuelve que no hubo un acto de exclusión, toda vez que ello desmotiva las denuncias y porque se puede recurrir a otras leyes para defenderse frente a acusaciones falsas.
- Incorporar un artículo que obligue a los tribunales declarar indemnizaciones para reparar el daño moral y material de las personas afectadas por discriminación, pues en la Ley 20.609 las multas van con cargo al fisco, lo que desmotiva las denuncias.
- Eliminar del inciso final del artículo 2 que permite siempre la discriminación arbitraria cuando “se encuentre justificada en el ejercicio legítimo de otro derecho fundamental” establecido en la Constitución chilena o “en otra causa constitucionalmente legítima”, pues ello implica literalmente considerar a unos derechos humanos como más importantes que otros, ubicando al de no la discriminación en una categoría inferior. Si bien es posible que se produzcan colisiones de derechos, éstos debieran resolverse caso a caso en sede judicial, y no generando categorías establecidas por la ley.