En la actualidad sólo existe una norma que sanciona la incitación al odio. Se trata de la Ley sobre Libertad de Opinión e Información, cuyo artículo 31 establece que “el que por cualquier medio de comunicación social, realizare publicaciones o transmisiones destinadas a promover odio u hostilidad respecto de personas o colectividades en razón de su raza, sexo, religión o nacionalidad, será penado con multa de veinticinco a cien unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, se podrá elevar la multa hasta doscientas unidades tributarias mensuales”.
Sin embargo, esta norma hace referencia a una sola fuente (medios de comunicación) desde la cual puede provenir la incitación al odio, omite a otros sectores excluidos y no se hace cargo de la organización y creación de movimientos aglutinados para expresar hostilidad hacia sectores históricamente discriminados.
Al respecto el 2010 ingresó al Congreso Nacional el proyecto de la ley que “tipifica la incitación al odio racial y religioso” (boletín 7130-07). En la propuesta se indica que “La incitación al odio y a la hostilidad discriminatoria se construye, generalmente, como hipótesis de incitación a un grupo indeterminado de personas, ya sea a un conglomerado de personas presentes o a través de medios de difusión pública, para moverlos al odio o a la violencia contra los integrantes de un determinado grupo racial, religioso, étnico, etc. Además, se señala que el ilícito en comento, se podría cometer a través de la palabra o alguna acción que exteriorice una opinión discriminatoria, que revelen hostilidad o menosprecio, hacia personas o grupos de personas, para mover a quien recibe el mensaje a la violencia, al odio, o a la discriminación arbitraria en contra de los que pertenezcan a un determinado segmento de la población, identificables por características tales como la raza, la religión, el credo, etc. Se trataría, en consecuencia, ‘del preludio de la violencia’, o, ‘de hacer nacer el odio’”.
Al respecto se propone avanzar en la aprobación de ese proyecto, con las respectivas modificaciones de manera que se garantice explícitamente la no incitación al odio no sólo por razones religiosas o raciales, sino también por cada una de las categorías protegidas en el artículo 2 de la Ley 20.609.