Entre los objetivos estratégicos del Ministerio se cuentan el “Promover entre las instituciones públicas y la sociedad civil, el respeto de la diversidad social, la interculturalidad y la no discriminación arbitraria en cualquiera de sus formas”.
Al respecto se propone:
- La elaboración de un plan con actividades y metas de corto, mediano y largo plazo, destinados a hacer efectivo el objetivo descrito, siempre garantizando la consulta y participación en el diseño de estas medidas de organizaciones sociales con trabajo en la no discriminación.
-El diseño y ejecución, en alianza con la sociedad civil, de campañas comunicacionales masivas nacionales y sistemáticas, de alto impacto, que promuevan la no discriminación y haga referencia a todas categorías protegidas en el artículo 2 de la Ley 20.609.
- Dotar al programa antidiscriminación de la División de Organizaciones Sociales de mayor visibilidad pública en lo referente a sus principios, objetivos y la manera de contactarse con la sociedad civil, con la respectiva evaluación y consideración de ampliar su presupuesto y/o infraestructura.
- Modificar las bases del Fondo de Iniciativas Locales para Organizaciones Sociales, del Fondo de Fortalecimiento de Organizaciones de Interés Público, estableciéndose en ambos que se garantizará que al menos el 20 por ciento del presupuesto destinado se use en actividades o acciones promotoras de la no discriminación.
- Incluir en las bases del Fondo de Fomento de Medios de Comunicación Social a la no discriminación y el respeto a la diversidad social como uno de sus fines y/u objetivos.
- Levantar un estudio anual de tipo cualitativo y cuantitativo sobre la situación de la no discriminación a nivel país que permita hacer mediciones y evaluaciones y elaborar propuestas contra las exclusiones.
- Estrechar el intercambio de informaciones o experiencias con el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) en materia de políticas o sentencias contra la discriminación y a favor de los sectores discriminados.
- Incorporar en el Instituto Nacional del Deporte (IND) la variable de no discriminación a través de tres vías: 1) Fijar postura pública frente a cualquier denuncia por discriminación en el deporte, a objeto de prevenir y erradicar actos arbitrarios excluyentes, 2) Incluir formalmente como principio la no discriminación entre los deportistas en todo servicio o fondo del IND, haciendo referencia expresa a las categorías expuestas en el artículo 2 de la Ley 20.609, 3) Colaborar con el desarrollo de actividades deportivas que tengan entre sus fines la no discriminación, ya sea patrocinándolas, difundiéndolas o financiándolas, mediante subsidios, donaciones u otros mecanismos.