- Evaluar los alcances y efectos de la Ley 20.609 y proponer las modificaciones o reformas que sean necesarias a la norma para garantizar que efectivamente resguarde derechos de los sectores discriminados.
- Capacitar en diversidad social, Ley 20.609 y no discriminación a los funcionarios de las Corporaciones de Asistencia Judicial, del Servicio Médico Legal, de Gendarmería, del Registro Civil e Identificación y del Servicio Nacional de Menores
- Instruir por escrito a Gendarmería de Chile para que evite todo tipo de segregación de las personas privadas de libertad y que pertenecen algunos de los grupos protegidos en el artículo 2 de la Ley 20.609.
- Instruir por escrito a Gendarmería para que por norma expresa otorgue los mismos derechos, beneficios y deberes a parejas de distinto e igual sexo.
- Instruir por escrito a las corporaciones de asistencia judicial para que nunca en las causas que lleven se use como argumento a favor o en contra ninguna de las categorías protegidas por el artículo 2 de la Ley 20.609.
- Instruir por escrito al Sename para que en toda representación que haga de los derechos de los niños o niñas en ningún caso tome decisiones o argumente en virtud de la orientación sexual o identidad de género de los mismos o de sus familiares, sean cuales sean estos.
- Establecer una apertura institucionalizada del Sename para que la sociedad civil organizada pueda capacitar y desarrollar charlas o talleres en contra de la discriminación en centros bajo de su dependencia.
- Garantizar la participación oportuna del Registro Civil y del Servicio Médico Legal en toda propuesta destinada a mejorar la calidad de vida y la atención de los grupos sociales protegidos por el artículo 2 de la Ley 20.609, en especial cuando se trate de personas con identidad de género diversa.