La falta de capacitación sobre la diversidad social y los alcances de la Ley 20.609, sumado a una visión restrictiva sobre el concepto de derechos humanos y la ausencia de fondos que alienten explícitamente a la promoción de la no discriminación, son algunos de los problemas que enfrenta este ministerio.
A ello se suma el actuar de Carabineros: frente a un hecho de discriminación se ha observado que las policías, especialmente la uniformada, no cuentan con las herramientas conceptuales, ni técnicas para manejar adecuadamente un caso, ni para resguardar la integridad de las personas afectadas.
Se ha apreciado que Carabineros suele considerar a las denuncias por discriminación en espacios comunitarios; entendidos por éstos a los familiares, de amigos o vecinos; como riñas comunes y corrientes, sin dar importancia al componente discriminatorio denunciado por las personas, lo que daña aún más a quienes han sido afectados/as.
Considerando lo expuesto se propone:
- Dictación de una norma o instructivo donde se reguarde y exija a todas las instituciones encargadas del orden público, la seguridad y la paz social que actúen en estricto apego a la Ley Antidiscriminación, en especial al artículo 2 de dicha normativa.
- Promover e impulsar la capacitación de funcionarios encargados del orden público, la seguridad y la paz social sobre los alcances de la Ley Antidiscriminación y sobre la realidad de todos los sectores sociales protegidos por el artículo 2 de dicha norma.
- Promover e impulsar la capacitación de los funcionarios de las intendencias y de las gobernaciones sobre los alcances de la Ley Antidiscriminación y sobre la realidad de todos los sectores sociales protegidos por el artículo 2 de dicha norma, implementado medidas para que sus conocimientos y saberes al respecto se repliquen en cada una de las instancias donde actúan.
- Generar un programa de Derechos Humanos o Defensoría del Pueblo: El actual programa de DDHH de la Subsecretaría del Interior, fue creado por Decreto Supremo N° 1.005 del Ministerio del Interior de 1997.
La iniciativa sólo atiende y brinda asistencia a las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en Chile entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990. Pasados 16 años desde la creación de este programa, es tiempo de avanzar en nuevos organismos encargados de la promoción de los derechos humanos con una visión amplia e integral sobre la materia.
Los derechos humanos son múltiples y universales, no están relacionados exclusivamente con aspectos de tipo político-ideológico y bien se vinculan con el respeto al principio de la no discriminación. En este punto, se propone generar un nuevo programa o una Defensoría del Pueblo que incorpore en sus funciones la promoción del derecho humano de la no discriminación, enmarcado en la aplicación de la ley 20.609.
- Incorporar en las bases del Fondo Social Presidente de la República y del Fondo Organización Regional de Acción Social (Orasmi), ambos de la Subsecretaría del Interior, expresamente la promoción o el resguardo de la no discriminación establecida en el artículo 2 de la Ley 20.609.
- Elaboración de un plan o propuesta de la División de Municipalidades, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, donde se inste, recomiende o promueva entre las municipalidades el destino de recursos del Fondo Común Municipal (FCM) a actividades promotoras del respeto a la diversidad social y la no discriminación.
- Garantizar en las bases del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) que al menos el 10% por ciento del presupuesto se oriente a la promoción de la no discriminación.