El Ministerio de Relaciones Exteriores no tiene incorporado expresamente el principio de no discriminación de la Ley 20.609 en sus objetivos, mientras que las organizaciones sociales especializadas en esta temática no cuentan, al menos en los tiempos necesarios, con la información oportuna para contribuir a la emisión de informes internacionales sobre la materia.
En ese sentido, se propone:
- Incluir en los objetivos de la Dirección de Derechos Humanos de la Cancillería expresamente la promoción de la no discriminación tal y cual como es entendida en el artículo 2 de la Ley 20.609.
- Crear una unidad de no discriminación, tal y cual como es entendida en el artículo 2 de la Ley 20.609, en términos similares a la Unidad de Asuntos indígenas ya existente y que depende de la Dirección de Derechos Humanos de la Cancillería
- Asegurar participación permanente de las organizaciones de la sociedad civil en el seguimiento de las obligaciones del Estado de Chile en materia de derechos humanos, especialmente cuando se trate de acciones vinculantes ante organismos como la OEA, la ONU o el Mercosur.
- Realizar anuncios públicos en el sitio web del Ministerio donde se invite en forma abierta (precisando hora, fecha y lugar) a organizaciones de la sociedad civil a participar del seguimiento de las obligaciones internacionales.
- Seguir respaldando y apoyando toda resolución o declaración favorable a la no discriminación o los derechos humanos que se discuta a nivel internacional.