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Seis son los principales argumentos para respaldar el AVP. 1.- Necesidad humana: Todas las familias merecen protección, pero aquellas que no pueden o no quieren casarse viven en la completa orfandad social, cultural y legal, sin posibilidad de heredar, regular su régimen patrimonial, previsional, de Salud o de tuición. Los convivientes tampoco son reconocidos como representantes de su pareja frente a una emergencia o cualquier tipo de trámite. 2.- Masivo daño social: De acuerdo a diversos estudios más de dos millones de personas que conviven están desprotegidas, provocándose en consecuencia un masivo daño social por falta de una regulación legal al respecto. 3.- Derechos Humanos y declaraciones internacionales: La igualdad ante la ley, y la necesidad de generar nuevas normas que la garanticen, es un derecho humano, no es una cuestión valórica, ni política. Al margen de cualquier consideración valórica o ideológica, se debe recordar que todos los derechos humanos son universales, interdependientes, interrelacionados e indivisibles. Además, Chile ha respaldado 1 resolución de Naciones Unidas y 5 de la Organización de Estados Americanos, (OEA) donde se insta a erradicar la discriminación por orientación sexual e identidad de género, mientras que el Consejo de Derechos Humanos de la ONU exigió a Chile el 2009 utilizar como guía de su accionar a los Principios de Yogyakarta. El Principio 24 de Yogyakarta establece “el derecho a formar una familia con independencia de su orientación sexual o identidad de género, incluso a través del acceso a adopción o a reproducción asistida. Existen diversas configuraciones de familias. Ninguna familia puede ser sometida a discriminación basada en la orientación sexual o identidad de género de cualquiera de sus integrantes.” 4..- Respaldo mayoritario: Existe desde hace años un mayoritario respaldo social y político para regular las uniones de hecho. Sólo ha faltado la voluntad del Estado y de sus autoridades para estar a la altura de los cambios y para cumplir sus propias promesas. Así es como ya en el 2004 la encuesta “Opción sexual y discriminación”, de la Fundación Chile 21, arrojaba que el 64 por ciento de los chilenos y chilenas apoyaba las uniones civiles entre personas de igual y distinto sexo, mientras que en el 2006 el estudio Mundial de Valores, indicaba que los grados de aceptación a la diversidad sexual experimentaron “un aumento progresivo y sorprendente” desde 1990. En tanto, el 2008 un sondeo de La Nación Domingo, precisó que ya en ese momento el 89 por ciento de los parlamentarios de la Concertación y el 32 por ciento de la Alianza apoya las uniones civiles, con lo que a ese año ya se contaba con mayoría para aprobar una iniciativa de este tipo. Con el correr de los años, y hasta el 2013, estas cifras se han mantenido como promedio en distintos estudios, que aún cuando no son comparables reflejan un clima país mayoritariamente favorable. Es por ejemplo el caso de encuestas aplicadas por Radio Cooperativa e Imaginacción. Frente a la afirmación “las parejas no casadas debieran tener por ley los mismos derechos, por ejemplo en salud, herencia y bienes compartidos”, que los matrimonios, el 90.6 por ciento se mostraba a favor en mayo del 2011 y el 86.7 por ciento el 2012. En tanto, en el 2012 una encuesta del Instituto Política Liberal arrojó que el 79.4 por ciento se declaraba a favor del AVP. Otros estudios tienen cifras de menor adhesión, pero siempre superiores al 50 por ciento. Así es como en el 2010, el 50.5 por ciento se mostraba a favor de regular la relación entre personas del mismo sexo mediante una norma distinta al matrimonio, según investigación de Opina-El Mercurio. En tanto, estudios aplicados en mayo de cada año por el Centro de Encuestas de La Tercera han arrojado que en el 2009 el 59 por ciento apoyaba las uniones civiles; el 2010, el 66 por ciento y el 2011 el 65 por ciento. Todas las encuestas y estudios sobre uniones civiles pueden conocerse en este enlace. 5.- Tribunal Constitucional (TC): El 9 de diciembre del 2011 el Tribunal Constitucional rechazó por 9 votos contra 10 un recurso de inaplicabilidad sobre el artículo 102 del Código Civil que prohíbe el matrimonio igualitario. La resolución, empero, jamás implicó un fracaso para la igualdad, pues señaló explícitamente que era competencia del Congreso Nacional resolver el matrimonio igualitario, el cual para ningún efecto consideró inconstitucional. Más aún, 8 de sus ministros se pronunciaron a favor de la regulación de las uniones de hecho. Cinco ministros consideraron además que las relaciones entre personas del mismo sexo constituyen familia y llamaron directamente al Congreso a resolver la vulnerabilidad que provoca la falta de regulación de las convivencias homosexuales, siendo para cuatro de ellos “indiferente” si el punto se resuelve a través del matrimonio o la unión civil, mientras que uno exigió directamente el matrimonio igualitario. 6.- Poder Judicial: En todas las consultas que el Congreso Nacional ha formulado a la Corte Suprema, esta nunca se ha mostrado en contra de regular las uniones de hecho para personas de igual o distinto sexo. Más aún, varios de sus ministros se han pronunciado públicamente a favor de este tema. Al respecto destaca un pronunciamiento del Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, Alejandro Solís, que en el marco de un fallo por el matrimonio igualitario del 9 de diciembre del 2011 sostuvo “que no obstante” haber rechazado el recurso de protección, consideró adecuado y oportuno formular variadas observaciones. Al recordar la despenalización de la sodomía entre adultos en 1998, la presentación del primer proyecto de uniones hecho para parejas homosexuales en el 2003, el ingreso al Parlamento de una ley de matrimonio igualitario el 2010 y la tramitación desde el 2005 del entonces proyecto de ley contra la discriminación, Solís consideró de “transcendental importancia reflexionar (...) sobre los alcances del matrimonio y la esencia de la familia, célula básica de la sociedad”. En ese sentido llamó a “una relectura de los alcances filosóficos, jurídicos sobre la persona, el amor, el sexo y el Derecho que, obviamente exceden el ámbito de estas conjeturas, pero, al menos, sirven como proposición de estudio de la institución familiar, substituyendo la imagen de un vínculo legal y destino para toda la vida por la concepción de un proyecto de vida en común con el desarrollo de relaciones afectivas, calificada por cierta estabilidad, exclusivismo y notoriedad, con aceptación social y por ende, susceptible de reconocimiento de efectos jurídicos”. “Por otra parte, conviene agregar que se ha afirmado que siendo Chile un país “conservador, legalista y católico”, en la actualidad el 50 por ciento de los hijos nacen fuera del ámbito de esa institución, de manera que resulta apropiado razonar sobre sus efectos, en cuanto a las personas de los cónyuges, a los bienes, a los derechos sucesorios y a los hijos, desde una perspectiva realista, multifacética, que considere los aspectos históricos, ideológicos, religiosos, etc, para el desafío que implica construir una nueva concepción del matrimonio y la familia”, dijo Solís. En el marco de un declaración sin precedentes en un fallo, añadió que “la familia considerada como una convivencia fundada en el matrimonio indisoluble, heterosexual y con finalidad reproductora ha cambiado”. “Efectivamente se advierten cambios en un sector de nuestra sociedad que exigen nuevas satisfacciones a sus demandas hasta ahora desoídas, respuestas jurídicas; contestaciones a una comunidad de vida y afectos, antes considerados perversos, respuestas a las luchas por sus actuales proyectos vitales vinculados al desarrollo personal, profesional y familiar, en fin, a sus reclamos de justicia, para legitimar sus conductas, siendo deber del Estado propender a la protección y fortalecimiento del núcleo convivencial, como puede desprenderse del artículo 1 de la Constitución Política de la República en cuanto dispone que esta entidad está al servicio de la persona humana y debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible”, añadió. “Finalmente recordemos que, como se ha dicho, los jueces trabajan para que el derecho se corresponda con la justicia o con algún otra idea legislativa, trabajo restringido por los materiales jurídicos, a cuyo respecto el juez no puede tratar de hacer que resignifiquen algo distinto de lo que al principio parecía que significaban o darles un significado que excluya otros posibles. No puede crear Derecho, sólo interpretarlo, aunque al hacerlo lo haga de manera estratégica, sensible a las implicaciones específicamente ideológicas, aunque excluyendo ideologías personales, para encontrar una respuesta, un significado convincente”, puntualizó. |
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