El proyecto que ingresó al Parlamento fue un importante avance para la igualdad de los convivientes, sin embargo, presentaba variadas deficiencias, por lo que la sociedad civil hizo variadas propuestas, la mayoría de las cuales ya han sido aprobadas por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado.

Al respecto hemos propuesto y seguimos proponiendo que el AVP a transformar en ley:

1.- Considere a los miembros de la pareja como convivientes unidos por el amor y que conforman una familia, y no como contratantes

Exigimos que se reconozca el amor familiar, pues estamos hablando de personas y no de empresas
           
2.- Conceda un estado civil a los convivientes.

Exigimos que se conceda el estado civil de "conviviente civil" o "pareja civil".

3.- Que en caso de existir hijos/as criados/as y educados/as bajo el amparo de la unión, se garantice al sobreviviente, sea o no la madre o el padre biológico, continuar con la custodia, considerando para tales efectos siempre la opinión y el bienestar del menor.
           

4.- Que se garantice el reconocimiento en Chile de las uniones civiles y/o similares contraídos en el extranjero.

5.- No exija un período de vigencia del AVP para acceder a algunos de derechos, como el de pensión.
           
Exigimos que todos los derechos contemplados en el AVP entren en vigencia desde el momento mismo que se suscriba el acuerdo.

6.- Formalización del vínculo sólo ante el Registro Civil.
           
Exigimos que se formalice sólo ante el Registro Civil, y no ante notario, porque éste es un servicio en línea a nivel nacional que impedirá fraudes y porque somos personas, no empresas.

7.- Entregar la competencia para conocer asuntos a que dé lugar el AVP a los tribunales de familia, pues se trata de una relación de amor y afectos,  así como que a la pareja sea aplicable para todo efecto la Ley de Violencia Intrafamiliar.

8.- Que jamás se trate a los miembros de la pareja como contratantes.
           
Exigimos que en ninguno de los articulados se trate a los convivientes así, y que sean llamados parejas, personas, o convivientes, pues no somos empresas.

9.- Que se regulen todos los bienes.
           
Exigimos que se regulen los bienes muebles e inmuebles y que la pareja decida libremente al momento de formalizar el vínculo el régimen patrimonial que más se acomoda a sus necesidades.

10.- El AVP en discusión establece que el vínculo puede terminar “por voluntad unilateral” de unos de los convivientes, el cual sólo tiene el deber de comunicar al otro por carta certificada su determinación.

La notificación por carta certificada es liviana, poco prolija e incluso despectiva para la seriedad que merece una relación afectiva entre dos seres humanos. Exigimos que la notificación del término unilateral se haga por vía notarial o notificación judicial por medio de un procedimiento no contencioso. Además, el término debe ser notificado con la debida antelación a la otra parte.

Además proponemos que se garanticen claramente los siguientes aspectos.

a- Derechos del sobreviviente: Que en caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, el sobreviviente tenga para todos los efectos los mismos derechos y beneficios hoy consagrados para el cónyuge.
           
b.- Derecho laboral: Que las relaciones laborales o contractuales entre los miembros de la pareja, no se consideren impedimentos para contraer el vínculo.
           
c.- Representación: Que en caso de enfermedad inhabilitante de una las partes, la otra sea para todos los efectos su representante legal y tenga los mismos derechos que el cónyuge.
           
d.- Compensación económica: El establecimiento de la ayuda mutua y de compensación económica debe garantizarse  como un derecho y un deber de ambas partes.

e.- Derechos: En materias de alimentación, previsión, salud, acceso a prestaciones de la red social, beneficios por desempleo, cobertura por accidentes del trabajo y enfermedades, indemnizaciones y derechos laborales, proponemos que los derechos de cada una de las partes sean los mismos que el de los cónyuges.
           
f- Sanciones: Que se establezcan sanciones contra cualquier institución y/o persona que vulnere derechos establecidos en la ley de regulación de hecho, pudiendo considerarse para tales efectos algunos lineamientos de la Ley que Establece Medidas contra la Discriminación.

           
Para conocer más y en forma destallada sobre nuestras propuestas, algunas de las cuales ya han sido aprobadas por la Comisión de Constitución del Senado, ingresa aquí.